I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138459

CAPÍTULO III
Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.
Artículo 23. Régimen de personal.
1. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., será funcionario o laboral, en su caso. En todo caso, el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las
administraciones públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.
2. El personal funcionario de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General
del Estado. La Presidencia de la Autoridad, convocará y resolverá los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión
establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus
resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El personal laboral de la Autoridad se regirá por el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le resulten de
aplicación.
4. Corresponderá a la Presidencia de la Autoridad la suscripción de los contratos de
trabajo del personal laboral, que será seleccionado mediante convocatoria pública que,
además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Autoridad, se sujetará a
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las
personas con discapacidad.
5. Los titulares de los órganos directivos de la Autoridad serán nombrados y
cesados por el titular de la Presidencia, entre funcionarios de carrera de cualquiera de
las administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el
Subgrupo A1, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública.
Artículo 24.

Relación de puestos de trabajo.

a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, su
denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así
como el nivel de los complementos que corresponden a los mismos.
b) Los puestos de trabajo a desempeñar, en su caso, por personal laboral, su
denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas
de provisión y las retribuciones.
Artículo 25.

Retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia
en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con una
relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes,
en la que constarán de forma diferenciada: