I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138464
7. Las circulares entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo que en estas se disponga otra cosa.
CAPÍTULO VII
Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.
Artículo 38. Memoria anual y estadísticas.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará en los
tres primeros meses del año una Memoria anual descriptiva en la que dará cuenta de las
actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de
acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones.
2. Esta memoria incluirá el número y naturaleza de las comunicaciones presentadas
y también las que fueron objeto de investigación y su resultado, especificándose las
sugerencias o recomendaciones formuladas a la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., y el número de procedimientos abiertos.
3. La memoria también recogerá:
a) El número y tipo de actuaciones realizadas con carácter general, así como una
estimación de la dedicación, tiempo y recursos utilizados.
b) La estimación de las cantidades económicas reclamadas en vía judicial o
administrativa.
c) La concreción de los incumplimientos del deber de colaboración.
4. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la
identificación de las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean
públicas como consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme,
de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
5. De la memoria anual, que será pública, se dará traslado a las Cortes Generales
de modo previo a la comparecencia de la persona titular de la presidencia de la
Autoridad ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.
6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., de acuerdo con
la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre presentación anual a la
Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones mencionadas en el
capítulo III, preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los siguientes datos
estadísticos:
a) Número de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes.
b) Número de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas
comunicaciones, y su resultado.
c) Estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las
investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran
podido obtener.
Informes extraordinarios.
Cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de
Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el
ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria
correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138464
7. Las circulares entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo que en estas se disponga otra cosa.
CAPÍTULO VII
Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.
Artículo 38. Memoria anual y estadísticas.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará en los
tres primeros meses del año una Memoria anual descriptiva en la que dará cuenta de las
actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de
acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones.
2. Esta memoria incluirá el número y naturaleza de las comunicaciones presentadas
y también las que fueron objeto de investigación y su resultado, especificándose las
sugerencias o recomendaciones formuladas a la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., y el número de procedimientos abiertos.
3. La memoria también recogerá:
a) El número y tipo de actuaciones realizadas con carácter general, así como una
estimación de la dedicación, tiempo y recursos utilizados.
b) La estimación de las cantidades económicas reclamadas en vía judicial o
administrativa.
c) La concreción de los incumplimientos del deber de colaboración.
4. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la
identificación de las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean
públicas como consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme,
de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
5. De la memoria anual, que será pública, se dará traslado a las Cortes Generales
de modo previo a la comparecencia de la persona titular de la presidencia de la
Autoridad ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.
6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., de acuerdo con
la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre presentación anual a la
Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones mencionadas en el
capítulo III, preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los siguientes datos
estadísticos:
a) Número de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes.
b) Número de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas
comunicaciones, y su resultado.
c) Estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las
investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran
podido obtener.
Informes extraordinarios.
Cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de
Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el
ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria
correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.
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