I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-22296)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Londres el 16 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138419

c) Hijos solteros menores de 18 años.
d) Hijos entre 18 y 25 años que cursan estudios a tiempo completo en una
institución educativa aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado
receptor.
e) Hijos, independientemente de su edad, que vivan a cargo de sus padres y
tengan alguna incapacidad física o mental.
f) Otros casos excepcionales a discreción del Estado receptor.
Artículo 3. Actividades laborales.
1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que
se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente
cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el
Estado receptor.
2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de
seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
Artículo 4.

Solicitud de autorización.

1. En el Reino de España, la solicitud de autorización para el ejercicio de una
actividad remunerada se realizará por la Embajada Británica mediante Nota Verbal ante
el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar
del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que
desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita
autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente acuerdo, el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informará inmediata y
oficialmente a la Embajada Británica que el familiar dependiente ha sido autorizado para
trabajar, sujeto a la legislación española pertinente.
2. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un dependiente definido
tal y como queda recogido en el artículo 2, está autorizado a trabajar sin necesidad de
ningún trámite administrativo adicional. Se puede emplear el grabado de exención
diplomática emitido por ‘UK Visas and Immigration’ (UKVI) [Diplomatic Exempt Vignette],
o en el caso de parejas de hecho, el visado de pareja de hecho, como prueba del
derecho a aceptar un puesto de trabajo.
Artículo 5.

Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa.

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con la
Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, o cualquier otro instrumento internacional aplicable y que obtuviera
empleo al amparo del presente acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa
respecto de las actividades relacionadas con su empleo, en el caso de que dichos asuntos
entrarán en el ámbito del derecho civil y administrativo del Estado receptor.
Inmunidad de jurisdicción penal.

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal
en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente que
forme parte del hogar familiar en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor
respecto de cualquier acto llevado a cabo en relación con su trabajo, salvo en supuestos
especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a
sus intereses.

cve: BOE-A-2024-22296
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Artículo 6.