I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-22296)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Londres el 16 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138418

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22296

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el libre ejercicio de actividades
remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Londres el 16 de septiembre
de 2024.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE
ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE
MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en
adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el libre ejercicio de
actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares
dependientes a cargo de miembros de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte,
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.

Objeto del acuerdo.

Este acuerdo es aplicable a los familiares dependientes de personas que no son
nacionales del Estado receptor y que son empleados del Estado acreditante en una
misión diplomática u oficina consular y han sido aceptados por el Estado receptor como
tales (definiéndose a estos empleados a efectos de este acuerdo como ‘miembros de
una misión diplomática o puesto consular’).
El presente acuerdo está destinado a aplicarse a los familiares dependientes que
formen parte del hogar de un miembro de una misión diplomática o de una oficina
consular del Estado acreditante que deseen llevar a cabo una ocupación remunerada
que no esté sujeta a las normas aplicables del derecho internacional, tales como la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963 o cualquier otro acuerdo bilateral equivalente.
Los familiares dependientes de estas personas en cuestión quedan autorizados para
ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en este acuerdo.
Artículo 2.

Familiares dependientes.

a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del
vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) Pareja de hecho o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la
conyugal, siempre y cuando sea reconocida como tal por las autoridades del Estado
acreditante y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor.

cve: BOE-A-2024-22296
Verificable en https://www.boe.es

Para los fines de este acuerdo se entienden por familiares dependientes que formen
parte del hogar de un miembro de una misión diplomática o de una oficina consular: