I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-22296)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Londres el 16 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138420
b) En los casos en que el Estado acreditante decida renunciar a la inmunidad de
jurisdicción, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia de la inmunidad del
dependiente que forme parte del hogar familiar respecto de la ejecución de una
sentencia, si surgiera la necesidad.
Artículo 7.
Legislación aplicable.
Con sujeción a lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o
en virtud de cualquier otro instrumento internacional aplicable, todo familiar dependiente
que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a la
legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de Seguridad Social
en lo referente al ejercicio de tales actividades.
Artículo 8. Reconocimiento de títulos.
Este acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.
Artículo 9.
Vigencia de las autorizaciones.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor,
obtenida conforme al procedimiento que establece el presente acuerdo, se extinguirá en
un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que cesen las funciones del
miembro de la misión diplomática u oficina consular a cuyo cargo esté el dependiente. El
hecho de desempeñar un trabajo según los términos del presente acuerdo, no da
derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en el Reino de España o
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ni da derecho a tales personas
dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez
que el permiso haya cesado.
Artículo 10.
Medidas de aplicación.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para
aplicar el presente acuerdo.
Artículo 11. Denuncia del acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación
a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de darle término. La
denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 12.
Entrada en vigor.
El presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y
entrará en vigor transcurrido un mes después de la fecha de la última notificación,
realizada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, por las que se confirme
el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas.
Hecho en Londres, el día 16 del mes de septiembre del año 2024, en dos ejemplares
originales en español y en inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos.
Por el Reino de España
A.R.,
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación
David Lammy,
Secretario de Estado de Asuntos
Exteriores, Commonwealth y Cooperación
cve: BOE-A-2024-22296
Verificable en https://www.boe.es
En fe de lo cual, los abajo firmantes firman el presente acuerdo.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138420
b) En los casos en que el Estado acreditante decida renunciar a la inmunidad de
jurisdicción, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia de la inmunidad del
dependiente que forme parte del hogar familiar respecto de la ejecución de una
sentencia, si surgiera la necesidad.
Artículo 7.
Legislación aplicable.
Con sujeción a lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o
en virtud de cualquier otro instrumento internacional aplicable, todo familiar dependiente
que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a la
legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de Seguridad Social
en lo referente al ejercicio de tales actividades.
Artículo 8. Reconocimiento de títulos.
Este acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.
Artículo 9.
Vigencia de las autorizaciones.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor,
obtenida conforme al procedimiento que establece el presente acuerdo, se extinguirá en
un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que cesen las funciones del
miembro de la misión diplomática u oficina consular a cuyo cargo esté el dependiente. El
hecho de desempeñar un trabajo según los términos del presente acuerdo, no da
derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en el Reino de España o
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ni da derecho a tales personas
dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez
que el permiso haya cesado.
Artículo 10.
Medidas de aplicación.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para
aplicar el presente acuerdo.
Artículo 11. Denuncia del acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación
a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de darle término. La
denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 12.
Entrada en vigor.
El presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y
entrará en vigor transcurrido un mes después de la fecha de la última notificación,
realizada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, por las que se confirme
el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas.
Hecho en Londres, el día 16 del mes de septiembre del año 2024, en dos ejemplares
originales en español y en inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos.
Por el Reino de España
A.R.,
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación
David Lammy,
Secretario de Estado de Asuntos
Exteriores, Commonwealth y Cooperación
cve: BOE-A-2024-22296
Verificable en https://www.boe.es
En fe de lo cual, los abajo firmantes firman el presente acuerdo.