V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-39295)
Anuncio de la Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia por la que se acuerda y anuncia convocatoria de subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de bienes patrimoniales propiedad de la Administración General del Estado y bien procedente de abintestato, sitos en la provincia de Valencia, y pliego de cláusulas que rige dicha subasta.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61182
d) La totalidad de las cantidades pendientes de pago devengarán intereses, día
a día, a favor de la Dirección General del Patrimonio del Estado, al tipo del interés
legal del dinero vigente en cada momento, desde el mismo día del mes siguiente a
aquél en que se practique la notificación de la Orden Ministerial de adjudicación
definitiva o venta del lote/bien correspondiente. La exigibilidad del pago de
intereses se producirá en las mismas fechas de vencimiento fijadas para el pago
de cada una de las fracciones aplazadas de la deuda, por el importe que resulte de
la liquidación correspondiente a cada periodo temporal que la misma comprenda.
e) La garantía solidaria de pago mediante aval bancario a disposición de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, deberá cubrir la deuda pendiente al
momento de formalizarse, los intereses que genere el fraccionamiento de pago
autorizado y un 25% de la suma de ambas partidas para costas y gastos del
procedimiento ejecutivo en su caso, con vigencia hasta que el Director General del
Patrimonio del Estado autorice su cancelación o devolución, como máximo, un año
después del vencimiento del último pago fraccionado autorizado. El aval bancario
deberá documentarse de conformidad con el modelo que como Anexo VI se
adjunta a este pliego de cláusulas, y aportarse a la Unidad de Patrimonio del
Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al que se practique la notificación de la
Orden Ministerial de adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, quedará sin efecto
alguno el fraccionamiento de pago autorizado, así como la adjudicación definitiva
del lote/bien correspondiente salvo que en dicho plazo se complete el pago total
del precio de venta del mismo.
f) Independientemente de lo señalado en la siguiente clausula duodécima, el
incumplimiento a su vencimiento de alguna de las obligaciones económicas para el
comprador, derivadas de los pagos fraccionados autorizados, supondrá también el
vencimiento del resto de las obligaciones económicas pendientes de pago de dicho
comprador en relación con la adquisición del lote/bien patrimonial de la
Administración General del Estado objeto del fraccionamiento de pago autorizado,
pudiendo dar lugar a que, por parte del Director General del Patrimonio del Estado,
se requiera la ejecución de la garantía bancaria constituida mediante aval, hasta
cubrir la totalidad de las obligaciones económicas del comprador, pendientes de
pago, derivadas de la citada adquisición del lote/bien patrimonial, previa
notificación por parte de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia al
avalista y al avalado del incumplimiento del pago producido, concediéndoles el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha notificación,
como trámite de audiencia, para que durante el mismo se efectúe el pago total de
las obligaciones vencidas del comprador o, en su caso, presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
DUODÉCIMA.- Prevenciones relativas a las enajenaciones.
Se advierte que los colindantes de los inmuebles propiedad del Estado que se
relacionan en la presente resolución podrían ejercitar los derechos de tanteo y/o
retracto a su favor, al poder optar a la adjudicación directa de dichos inmuebles por
encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los apartados e) y f) del
artículo 137.4 de la LPAP.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, la renuncia a la
adquisición por parte del adjudicatario, así como el incumplimiento de las
obligaciones que le corresponden, conllevará la pérdida del depósito constituido en
cve: BOE-B-2024-39295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61182
d) La totalidad de las cantidades pendientes de pago devengarán intereses, día
a día, a favor de la Dirección General del Patrimonio del Estado, al tipo del interés
legal del dinero vigente en cada momento, desde el mismo día del mes siguiente a
aquél en que se practique la notificación de la Orden Ministerial de adjudicación
definitiva o venta del lote/bien correspondiente. La exigibilidad del pago de
intereses se producirá en las mismas fechas de vencimiento fijadas para el pago
de cada una de las fracciones aplazadas de la deuda, por el importe que resulte de
la liquidación correspondiente a cada periodo temporal que la misma comprenda.
e) La garantía solidaria de pago mediante aval bancario a disposición de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, deberá cubrir la deuda pendiente al
momento de formalizarse, los intereses que genere el fraccionamiento de pago
autorizado y un 25% de la suma de ambas partidas para costas y gastos del
procedimiento ejecutivo en su caso, con vigencia hasta que el Director General del
Patrimonio del Estado autorice su cancelación o devolución, como máximo, un año
después del vencimiento del último pago fraccionado autorizado. El aval bancario
deberá documentarse de conformidad con el modelo que como Anexo VI se
adjunta a este pliego de cláusulas, y aportarse a la Unidad de Patrimonio del
Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al que se practique la notificación de la
Orden Ministerial de adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, quedará sin efecto
alguno el fraccionamiento de pago autorizado, así como la adjudicación definitiva
del lote/bien correspondiente salvo que en dicho plazo se complete el pago total
del precio de venta del mismo.
f) Independientemente de lo señalado en la siguiente clausula duodécima, el
incumplimiento a su vencimiento de alguna de las obligaciones económicas para el
comprador, derivadas de los pagos fraccionados autorizados, supondrá también el
vencimiento del resto de las obligaciones económicas pendientes de pago de dicho
comprador en relación con la adquisición del lote/bien patrimonial de la
Administración General del Estado objeto del fraccionamiento de pago autorizado,
pudiendo dar lugar a que, por parte del Director General del Patrimonio del Estado,
se requiera la ejecución de la garantía bancaria constituida mediante aval, hasta
cubrir la totalidad de las obligaciones económicas del comprador, pendientes de
pago, derivadas de la citada adquisición del lote/bien patrimonial, previa
notificación por parte de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia al
avalista y al avalado del incumplimiento del pago producido, concediéndoles el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha notificación,
como trámite de audiencia, para que durante el mismo se efectúe el pago total de
las obligaciones vencidas del comprador o, en su caso, presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
DUODÉCIMA.- Prevenciones relativas a las enajenaciones.
Se advierte que los colindantes de los inmuebles propiedad del Estado que se
relacionan en la presente resolución podrían ejercitar los derechos de tanteo y/o
retracto a su favor, al poder optar a la adjudicación directa de dichos inmuebles por
encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los apartados e) y f) del
artículo 137.4 de la LPAP.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, la renuncia a la
adquisición por parte del adjudicatario, así como el incumplimiento de las
obligaciones que le corresponden, conllevará la pérdida del depósito constituido en
cve: BOE-B-2024-39295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262