V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-39295)
Anuncio de la Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia por la que se acuerda y anuncia convocatoria de subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de bienes patrimoniales propiedad de la Administración General del Estado y bien procedente de abintestato, sitos en la provincia de Valencia, y pliego de cláusulas que rige dicha subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 61181

Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la última
subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta
presentada en alguno de los Registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la
garantía. En la correspondiente oferta, el ofertante deberá hacer constar
expresamente el precio ofertado, así como que acepta las condiciones del
presente pliego con estricta sujeción a sus cláusulas.
En caso de autorizarse el fraccionamiento de pago del precio de la enajenación
según lo estipulado en la cláusula Undécima, se hará en la Orden Ministerial de
adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente, condicionándose su
eficacia a que se documente en tiempo y forma el aval bancario que garantice el
pago de las obligaciones inherentes al comprador y se aporte a la Unidad de
Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia.
Las enajenaciones de bienes o derechos sobre los mismos se formalizarán de
conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la LPAP, cuyo documento
recogerá, en su caso, la concreción del pago fraccionado autorizado, al menos, en
cuanto a importes y fechas de vencimiento respectivamente. De acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de dicho artículo, si se trata de inmuebles de
naturaleza rústica cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 €, su enajenación se
formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su
inscripción en el Registro de la Propiedad. El adjudicatario, una vez formalizada la
enajenación, deberá proceder al cambio de titular del inmueble ante el Catastro.
UNDÉCIMA.- Pago fraccionado.
En la Orden Ministerial por la que se acuerde la adjudicación definitiva o venta
de cada lote/bien, cuando su importe supere la cantidad de 50.000 euros, podrá
autorizarse el fraccionamiento de pago correspondiente siempre que el mismo se
garantice suficientemente mediante aval bancario, en consonancia con lo previsto
en el artículo 134 de LPAP y artículo 99 del RLPAP, con sujeción a las siguientes
condiciones:
a) Se podrá considerar el fraccionamiento de pago a favor del licitador que lo
solicite en su proposición/oferta económica y acompañe a la misma, dentro del
correspondiente sobre B, compromiso de aval bancario solidario (según modelo
del Anexo V) de una entidad de crédito ante la Dirección General del Patrimonio
del Estado, con NIF número S2826002D, tomando como base el importe de dicha
proposición/oferta económica.
La autorización de fraccionamiento de pago podrá señalar plazos distintos de
los solicitados.
b) El importe de la garantía en efectivo prestada en su caso para participar en
la subasta del lote/bien definitivamente adjudicado o vendido, se aplicará como
pago a cuenta del precio de venta correspondiente.
c) El pago del precio total de venta, o resto del mismo en el caso de
concurrencia de la circunstancia señalada en la anterior letra b), podrá fraccionarse
hasta en 5 años, debiendo efectuarse, como mínimo, un pago del 25% del precio
total de venta al momento de formalizarse la misma. En la Orden Ministerial de
adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente, se indicarán la fecha/s
de vencimiento del pago o pagos fraccionado/s concedido/s.

cve: BOE-B-2024-39295
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Núm. 262