V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-39295)
Anuncio de la Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia por la que se acuerda y anuncia convocatoria de subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de bienes patrimoniales propiedad de la Administración General del Estado y bien procedente de abintestato, sitos en la provincia de Valencia, y pliego de cláusulas que rige dicha subasta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61183
concepto de garantía para participar en la subasta y, en su caso, la indemnización
de los eventuales daños y perjuicios originados a la Administración.
La posibilidad de adjudicación directa a que se refiere el artículo 137.4.d de la
LPAP, no podrá acordarse por el órgano competente a favor del licitador que haya
incumplido sus obligaciones en calidad de adjudicatario de la subasta.
El adjudicatario deberá prestar expresamente en el documento de
formalización de las enajenaciones su conformidad con la situación de hecho y de
derecho en que se encuentra el bien enajenado, que acepta, es decir, situación
posesoria, ubicación y configuración físicas según datos catastrales actuales
asociados a su referencia catastral, y la actual inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente. El conocimiento de dichos extremos antes de la fecha
de finalización para la presentación de proposiciones en esta subasta, podrá
facilitarse por la Unidad de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y
Hacienda de Valencia. Por ello, el adjudicatario asumirá todos los riesgos y
consecuencias que pudieran derivarse de tales extremos.
La entrega de la cosa vendida se producirá con la formalización de la
enajenación como cuerpo cierto, por lo que una vez producida, no se admitirán
reclamaciones sobre el estado o errores en la descripción del bien o bienes
enajenado/s, renunciando el comprador al saneamiento por evicción y vicios
ocultos correspondientes conforme al Código Civil.
La Administración General del Estado, en tanto que vendedora, se reserva la
posibilidad de repercutir al comprador de cualquiera de los inmuebles cuya subasta
se rige por este pliego de cláusulas, la parte proporcional del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al período resultante desde la fecha de
entrega del respectivo inmueble a su comprador hasta el final del año natural en
que la misma se produzca. Dicha parte proporcional podrá exigirse al comprador
una vez que el IBI correspondiente al año de entrega del inmueble a su adquirente
haya sido efectivamente abonado por la Administración vendedora.
DECIMOTERCERA.- Jurisdicción.
Los licitadores extranjeros se comprometen a someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
DECIMOCUARTA.- Consulta de expedientes.
Los interesados podrán informarse o examinar los antecedentes y documentos
referentes a los bienes objeto de esta subasta en la Unidad de Patrimonio del
Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, sita en la calle
Roger de Lauria, 26-1ª planta, de Valencia, teléfonos: 963535580/81/82, previa
cita, en días laborables, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
DECIMOQUINTA.- Gastos.
La totalidad de los gastos originados con motivo de esta subasta y los
necesarios para formalizar las ventas de bienes producidas mediante la misma,
correrán a cargo de los respectivos adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 98.2 del RLPAP.
cve: BOE-B-2024-39295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61183
concepto de garantía para participar en la subasta y, en su caso, la indemnización
de los eventuales daños y perjuicios originados a la Administración.
La posibilidad de adjudicación directa a que se refiere el artículo 137.4.d de la
LPAP, no podrá acordarse por el órgano competente a favor del licitador que haya
incumplido sus obligaciones en calidad de adjudicatario de la subasta.
El adjudicatario deberá prestar expresamente en el documento de
formalización de las enajenaciones su conformidad con la situación de hecho y de
derecho en que se encuentra el bien enajenado, que acepta, es decir, situación
posesoria, ubicación y configuración físicas según datos catastrales actuales
asociados a su referencia catastral, y la actual inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente. El conocimiento de dichos extremos antes de la fecha
de finalización para la presentación de proposiciones en esta subasta, podrá
facilitarse por la Unidad de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y
Hacienda de Valencia. Por ello, el adjudicatario asumirá todos los riesgos y
consecuencias que pudieran derivarse de tales extremos.
La entrega de la cosa vendida se producirá con la formalización de la
enajenación como cuerpo cierto, por lo que una vez producida, no se admitirán
reclamaciones sobre el estado o errores en la descripción del bien o bienes
enajenado/s, renunciando el comprador al saneamiento por evicción y vicios
ocultos correspondientes conforme al Código Civil.
La Administración General del Estado, en tanto que vendedora, se reserva la
posibilidad de repercutir al comprador de cualquiera de los inmuebles cuya subasta
se rige por este pliego de cláusulas, la parte proporcional del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al período resultante desde la fecha de
entrega del respectivo inmueble a su comprador hasta el final del año natural en
que la misma se produzca. Dicha parte proporcional podrá exigirse al comprador
una vez que el IBI correspondiente al año de entrega del inmueble a su adquirente
haya sido efectivamente abonado por la Administración vendedora.
DECIMOTERCERA.- Jurisdicción.
Los licitadores extranjeros se comprometen a someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
DECIMOCUARTA.- Consulta de expedientes.
Los interesados podrán informarse o examinar los antecedentes y documentos
referentes a los bienes objeto de esta subasta en la Unidad de Patrimonio del
Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, sita en la calle
Roger de Lauria, 26-1ª planta, de Valencia, teléfonos: 963535580/81/82, previa
cita, en días laborables, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
DECIMOQUINTA.- Gastos.
La totalidad de los gastos originados con motivo de esta subasta y los
necesarios para formalizar las ventas de bienes producidas mediante la misma,
correrán a cargo de los respectivos adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 98.2 del RLPAP.
cve: BOE-B-2024-39295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262