III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22283)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunitat Valenciana, para la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138312
6. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá
en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.
7. Los órganos de seguimiento adoptarán sus decisiones en plena coordinación con
los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el
Estado y la Comunitat Valenciana.
8. Para los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento, que impliquen
una modificación del contenido mínimo y esencial del presente convenio de encomienda
de gestión, será necesario la suscripción por las partes de la correspondiente adenda
modificativa, entre otros supuestos, tendrán dicha consideración, el incremento del coste
o/y de los efectivos totales, con las excepciones que se indica a continuación.
Sin necesidad de la referida adenda modificativa, podrá acordar y establecer con
carácter general, los aspectos de detalle de ejecución del convenio de encomienda de
gestión, entre otros, los previstos en el punto 1 de la cláusula Cuarta, así como, previo
informe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, lo previsto en el punto 11 de la
cláusula Quinta, para las actualizaciones anuales, en su caso, del coste del convenio por
aplicación de la normativa presupuestaria, referidas a las retribuciones básicas y
complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
9. Los órganos de seguimiento deberán remitir a ambas partes copia de las actas,
acuerdos o informes que, en su caso, emitan en el desarrollo y ejecución de las
funciones que tuvieran asignadas.
10. Los órganos de Seguimiento se regirán de acuerdo con lo previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Protección de datos y seguridad de la información.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio de encomienda de gestión, debiendo las partes mantener
dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio de encomienda de gestión las partes
tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales, que ha transpuesto al derecho español, la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
en esta materia.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez
dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
cve: BOE-A-2024-22283
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138312
6. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá
en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.
7. Los órganos de seguimiento adoptarán sus decisiones en plena coordinación con
los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el
Estado y la Comunitat Valenciana.
8. Para los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento, que impliquen
una modificación del contenido mínimo y esencial del presente convenio de encomienda
de gestión, será necesario la suscripción por las partes de la correspondiente adenda
modificativa, entre otros supuestos, tendrán dicha consideración, el incremento del coste
o/y de los efectivos totales, con las excepciones que se indica a continuación.
Sin necesidad de la referida adenda modificativa, podrá acordar y establecer con
carácter general, los aspectos de detalle de ejecución del convenio de encomienda de
gestión, entre otros, los previstos en el punto 1 de la cláusula Cuarta, así como, previo
informe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, lo previsto en el punto 11 de la
cláusula Quinta, para las actualizaciones anuales, en su caso, del coste del convenio por
aplicación de la normativa presupuestaria, referidas a las retribuciones básicas y
complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
9. Los órganos de seguimiento deberán remitir a ambas partes copia de las actas,
acuerdos o informes que, en su caso, emitan en el desarrollo y ejecución de las
funciones que tuvieran asignadas.
10. Los órganos de Seguimiento se regirán de acuerdo con lo previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Protección de datos y seguridad de la información.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio de encomienda de gestión, debiendo las partes mantener
dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio de encomienda de gestión las partes
tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales, que ha transpuesto al derecho español, la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
en esta materia.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez
dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
cve: BOE-A-2024-22283
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.