III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22283)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunitat Valenciana, para la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138313
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiendo en su
desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con
expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en
caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la
encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio de encomienda de
gestión, se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar su
continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de su
resolución, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Eficacia, publicidad y duración.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las
partes y se publicará, para su eficacia, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»,
sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1/2022 de 13 de abril, de la Generalitat, de
Transparencia, Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y artículos 12.2 y 13.1 del
Decreto 105/2017 de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la anterior, el texto íntegro
del Convenio de encomienda de gestión será publicado en el Portal de Transparencia de
la Generalitat, Gva Oberta.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde la fecha de su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» siendo aplicable desde el 1
de enero de 2024 a efectos de prestación de los servicios y materialización de los pagos
que los mismos implican, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente convenio de encomienda de gestión, podrá ser modificado en cualquier
momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas
cve: BOE-A-2024-22283
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138313
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiendo en su
desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con
expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en
caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la
encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio de encomienda de
gestión, se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar su
continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de su
resolución, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Eficacia, publicidad y duración.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las
partes y se publicará, para su eficacia, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»,
sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1/2022 de 13 de abril, de la Generalitat, de
Transparencia, Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y artículos 12.2 y 13.1 del
Decreto 105/2017 de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la anterior, el texto íntegro
del Convenio de encomienda de gestión será publicado en el Portal de Transparencia de
la Generalitat, Gva Oberta.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde la fecha de su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» siendo aplicable desde el 1
de enero de 2024 a efectos de prestación de los servicios y materialización de los pagos
que los mismos implican, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente convenio de encomienda de gestión, podrá ser modificado en cualquier
momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas
cve: BOE-A-2024-22283
Verificable en https://www.boe.es
Décima.