III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22283)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunitat Valenciana, para la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138311

Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual toman como
referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente
para la ejecución del objeto del presente convenio de encomienda de gestión. En caso
de ser necesario, este crédito consignado será incrementado para dar cumplimiento a lo
establecido en el punto 9 de esta cláusula.
13. La Dirección General de Justicia abonará los gastos derivados del presente
convenio de encomienda de gestión, en la forma prevista, previa presentación de
certificación emitida por los órganos competentes de la Dirección General de la Guardia
Civil del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad de la encomienda y de la
aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos
dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.
14. El desarrollo del presente convenio de encomienda de gestión no generará
gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).
Sexta. Comisiones de seguimiento.
1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio de encomienda
de gestión y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:
– Comisión Mixta de Seguimiento.
– Comisión Técnica.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por el Delegado del
Gobierno en la Comunitat Valenciana en representación del Ministerio del Interior y por la
Consellera de Justicia e Interior, en representación del Consell de la Comunitat
Valenciana o por las personas en quien delegue cada una de las partes.
Como Vocales, en representación, de la Dirección General de la Guardia Civil,
actuará la persona titular de la Jefatura de la Zona de la Guardia Civil de Valencia y el
Oficial de la Guardia Civil que, en la Comunidad Autónoma, ejerza funciones de
seguimiento de la encomienda y coordinación a nivel autonómico, de las Unidades de
vigilancia y protección de las sedes judiciales y, por parte del Consell de la Generalitat la
Secretaria Autonómica de Justicia, la persona titular de la Dirección General de Justicia o
por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.
3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes
signatarias.
a) Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, un Oficial de dicho Cuerpo
perteneciente a la Zona de la Guardia Civil de Valencia, así como el Oficial de la Guardia
Civil que, en la Comunidad Autónoma, ejerza funciones de seguimiento del convenio de
encomienda de gestión y coordinación a nivel autonómico de las Unidades de vigilancia
y protección de las sedes judiciales o por las personas en quienes se delegue.
b) Por parte del Gobierno de la Comunitat Valenciana, la persona titular del órgano
administrativo competente en materia de recursos materiales de justicia y la persona
titular de la gerencia de las sedes judiciales, o por las personas en quienes se delegue.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el
desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta
de Seguimiento.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso,
cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a
tratar.
4. Los órganos de seguimiento podrán recabar la comparecencia, por interés de los
mismos, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.
5. En aplicación del III Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Generalitat, en
la designación de los representantes de la Generalitat se tendrá en cuenta la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-22283
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Núm. 261