III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-22288)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica del Vino de España, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138364
Propiedad Industrial y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el
que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que
corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la
información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en
condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.
Que la PTV es una plataforma tecnológica creada como instrumento válido para
recoger los intereses de los distintos agentes vinculados a la investigación, desarrollo e
innovación del sector vitivinícola español e identificar las necesidades científico-técnicas
del mismo, cuyo objetivo es fomentar la Innovación (I+D+i) empresarial de dicho sector.
Asimismo, la PTV es un interlocutor válido ante la Administración y otras asociaciones
profesionales para defender y fomentar las líneas estratégicas de Innovación, de interés
para el sector del vino nacional.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad
industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a PTV contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el
requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
PTV, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de propiedad industrial dentro de la plataforma.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo vitivinícola español.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y PTV que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de PTV, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los
profesionales de PTV. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con
el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad industrial en sus
diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los
mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a PTV en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de propiedad industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de PTV.
5. Proporcionar a PTV su revista electrónica «Info PI» para su difusión a través de
su página web.
cve: BOE-A-2024-22288
Verificable en https://www.boe.es
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138364
Propiedad Industrial y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el
que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que
corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la
información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en
condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.
Que la PTV es una plataforma tecnológica creada como instrumento válido para
recoger los intereses de los distintos agentes vinculados a la investigación, desarrollo e
innovación del sector vitivinícola español e identificar las necesidades científico-técnicas
del mismo, cuyo objetivo es fomentar la Innovación (I+D+i) empresarial de dicho sector.
Asimismo, la PTV es un interlocutor válido ante la Administración y otras asociaciones
profesionales para defender y fomentar las líneas estratégicas de Innovación, de interés
para el sector del vino nacional.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad
industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a PTV contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el
requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
PTV, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de propiedad industrial dentro de la plataforma.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo vitivinícola español.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y PTV que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de PTV, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los
profesionales de PTV. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con
el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad industrial en sus
diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los
mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a PTV en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de propiedad industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de PTV.
5. Proporcionar a PTV su revista electrónica «Info PI» para su difusión a través de
su página web.
cve: BOE-A-2024-22288
Verificable en https://www.boe.es
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: