III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-22288)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica del Vino de España, en materia de propiedad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138365
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite PTV.
Tercera.
Obligaciones de PTV.
La PTV se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. En el caso de que PTV realice una invención en España, no podrá solicitar la
patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la
patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un
mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la
invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa
suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
propiedad industrial entre los miembros de PTV, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros relacionados
con la innovación y la protección de los activos intangibles en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La
propiedad intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y PTV conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando
conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta.
Aspectos Económicos.
Sexta.
Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2024-22288
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y PTV
asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la
realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138365
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite PTV.
Tercera.
Obligaciones de PTV.
La PTV se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. En el caso de que PTV realice una invención en España, no podrá solicitar la
patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la
patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un
mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la
invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa
suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
propiedad industrial entre los miembros de PTV, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros relacionados
con la innovación y la protección de los activos intangibles en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La
propiedad intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y PTV conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando
conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta.
Aspectos Económicos.
Sexta.
Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2024-22288
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y PTV
asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la
realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.