III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

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superior cuando la realizase por un período superior a seis meses durante un año, u
ocho durante dos años, pudiendo reclamar ante la dirección de la empresa la
clasificación profesional adecuada, siempre y cuando esté en posesión de la titulación
exigida legalmente a esa categoría.
Artículo 17.

Política de empleo.

Las empresas a las cuales es de aplicación el presente convenio colectivo realizarán
preferentemente transformaciones de contratos temporales en indefinidos atendiendo a
lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, por dichas
transformaciones podrán acceder a la solicitud de ayudas y subvenciones establecidas
por los organismos autónomos y nacionales correspondientes.
Con la finalidad de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie al personal, a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la
reducción de la temporalidad y rotación del mismo, y con el fin de conseguir que la
atención a los clientes sea de la mayor calidad y posible se establecen los siguientes
principios:
a) Principios Generales. Se consideran principios en torno a los cuales debe girar la
política de empleo:
Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se
comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas a
tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de
los mismos derechos que los contratos indefinidamente.
Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución por
empleo estable, a tal efecto, se limitará el uso de horas extraordinarias tal y como
establece el artículo 21 del presente convenio colectivo.
b) Observatorio de empleo. Con el objetivo de avanzar y profundizar en el
conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad de empleo que se genera, se
crea un observatorio de análisis formado por representantes de las organizaciones
firmantes del convenio colectivo. Este observatorio elaborará informes de la evolución
del empleo. Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos
necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.
Contratación temporal.

En lo que respecta a la contratación, las empresas podrán formalizar todas las
modalidades de contrato de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La duración máxima de los contratos de trabajo de duración determinada por
circunstancias de la producción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, será de un año.
La duración máxima de los contratos formativos para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores será de un año.
Asimismo se podrá concertar un periodo de prueba para este tipo de contratos cuya
duración no podrá exceder de un mes.

cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.