III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 138342
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de:
Grupos I y II: Seis meses.
Grupos III y IV: Dos meses.
Grupos V y VI: Un mes.
En cualquier caso, dicho periodo de prueba no podrá exceder del 50 % del tiempo de
duración del contrato de trabajo.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por
tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, adopción o acogimiento, riesgos durante el
embarazo, nacimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante la lactancia,
paternidad, y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el
periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
sido contratado para similares funciones con anterioridad por la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Artículo 20. Dimisiones.
Las dimisiones de personal, una vez superado el periodo de prueba, habrán de
avisarse a la empresa con al menos 15 días de antelación. Si no se realizase este
preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de defecto. La
notificación de cese se realizará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado
devolviéndole la empresa un ejemplar con el enterado.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez
días. En los Grupos l y ll este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una
duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos 15 días. Asimismo, la falta
de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, según prevé la
legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte
proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de la baja.
Jornada, horario y descansos.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada máxima anual será
de 1.755 horas de trabajo efectivo de las cuales 175,5 horas al año podrán distribuirse
irregularmente a lo largo del año. Dicha distribución irregular deberá respetar, en todo
caso, los periodos mínimos de descanso entre jornada y jornada, diaria y semanales
previstos en la ley y el trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días,
el día y la hora de la prestación de trabajo derivada de la distribución irregular.
Dichas horas irregulares nunca serán en domingo, festivo o permisos retribuidos,
excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al
trabajador con el preaviso mínimo previsto en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 párrafo 2.º del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan que la jornada ordinaria de trabajo diaria podrá
ampliarse a 10 horas diarias un máximo de veinticinco días al año.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 138342
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de:
Grupos I y II: Seis meses.
Grupos III y IV: Dos meses.
Grupos V y VI: Un mes.
En cualquier caso, dicho periodo de prueba no podrá exceder del 50 % del tiempo de
duración del contrato de trabajo.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por
tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, adopción o acogimiento, riesgos durante el
embarazo, nacimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante la lactancia,
paternidad, y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el
periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
sido contratado para similares funciones con anterioridad por la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Artículo 20. Dimisiones.
Las dimisiones de personal, una vez superado el periodo de prueba, habrán de
avisarse a la empresa con al menos 15 días de antelación. Si no se realizase este
preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de defecto. La
notificación de cese se realizará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado
devolviéndole la empresa un ejemplar con el enterado.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez
días. En los Grupos l y ll este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una
duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos 15 días. Asimismo, la falta
de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, según prevé la
legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte
proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de la baja.
Jornada, horario y descansos.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada máxima anual será
de 1.755 horas de trabajo efectivo de las cuales 175,5 horas al año podrán distribuirse
irregularmente a lo largo del año. Dicha distribución irregular deberá respetar, en todo
caso, los periodos mínimos de descanso entre jornada y jornada, diaria y semanales
previstos en la ley y el trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días,
el día y la hora de la prestación de trabajo derivada de la distribución irregular.
Dichas horas irregulares nunca serán en domingo, festivo o permisos retribuidos,
excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al
trabajador con el preaviso mínimo previsto en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 párrafo 2.º del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan que la jornada ordinaria de trabajo diaria podrá
ampliarse a 10 horas diarias un máximo de veinticinco días al año.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.