III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138343
En el supuesto de que la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo a diez horas
se realice dentro de las 175,5 horas anuales durante las cuales es posible establecer
una distribución irregular, deberá respetarse el preaviso y las condiciones previstas en el
primer párrafo de este artículo.
Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos
de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de
los mismos en domingo.
Entre el final de una jornada ordinaria del trabajo y el comienzo de la siguiente
mediarán al menos 12 horas de descanso.
Si durante la vigencia del convenio colectivo se produjese una modificación legal de
la jornada que minorase la establecida en el texto del convenio colectivo, se creará una
comisión negociadora «ad hoc» para adaptar la jornada a dicha modificación.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la
conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias
con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: se podrán realizar hasta un máximo de 80
horas por trabajador y año, y con un valor del 20 % más que el valor de la hora ordinaria.
b) Horas extraordinarias: solo se podrán realizar por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de
pérdida de materias primas.
c) Se limitarán al máximo la realización de horas extraordinarias en el contrato a
tiempo parcial.
Las horas extraordinarias se podrán compensar con tiempo de descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de
personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no susceptible por compensación
económica, será de 30 días naturales, pudiendo ser compensables económicamente
cuando el trabajador cese en la empresa durante el año en curso. Durante el periodo
vacacional el trabajador percibirá una retribución salarial equivalente al salario base más
todos los conceptos que el trabajador viniese percibiendo en nómina, con exclusión de
los complementos de cantidad o calidad de trabajo, sin que, en ningún caso, esta
retribución sea inferior a la remuneración normal o media del trabajador.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los tres primeros meses de
cada año, de común acuerdo con los trabajadores. Éstas se disfrutarán preferentemente
entre los meses de julio a septiembre, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138343
En el supuesto de que la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo a diez horas
se realice dentro de las 175,5 horas anuales durante las cuales es posible establecer
una distribución irregular, deberá respetarse el preaviso y las condiciones previstas en el
primer párrafo de este artículo.
Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos
de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de
los mismos en domingo.
Entre el final de una jornada ordinaria del trabajo y el comienzo de la siguiente
mediarán al menos 12 horas de descanso.
Si durante la vigencia del convenio colectivo se produjese una modificación legal de
la jornada que minorase la establecida en el texto del convenio colectivo, se creará una
comisión negociadora «ad hoc» para adaptar la jornada a dicha modificación.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la
conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias
con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: se podrán realizar hasta un máximo de 80
horas por trabajador y año, y con un valor del 20 % más que el valor de la hora ordinaria.
b) Horas extraordinarias: solo se podrán realizar por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de
pérdida de materias primas.
c) Se limitarán al máximo la realización de horas extraordinarias en el contrato a
tiempo parcial.
Las horas extraordinarias se podrán compensar con tiempo de descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de
personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no susceptible por compensación
económica, será de 30 días naturales, pudiendo ser compensables económicamente
cuando el trabajador cese en la empresa durante el año en curso. Durante el periodo
vacacional el trabajador percibirá una retribución salarial equivalente al salario base más
todos los conceptos que el trabajador viniese percibiendo en nómina, con exclusión de
los complementos de cantidad o calidad de trabajo, sin que, en ningún caso, esta
retribución sea inferior a la remuneración normal o media del trabajador.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los tres primeros meses de
cada año, de común acuerdo con los trabajadores. Éstas se disfrutarán preferentemente
entre los meses de julio a septiembre, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.