III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138344

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 24. Licencias retribuidas, excedencias y suspensión con reserva del puesto de
trabajo.
24.1 Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de las
siguientes licencias retribuidas:
1. Por matrimonio de la persona trabajadora o registro de la pareja de hecho,
quince días naturales.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
3. Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento de al menos 200 km el plazo será de
cuatro días. Para aquellos trabajadores que necesiten efectuar un desplazamiento fuera
del territorio nacional, dispondrán de un total de diez días, de los cuales cinco de ellos
serán retribuidos. La persona trabajadora deberá documentar esto hechos a
requerimiento de la empresa.
4. Dos días por traslado de domicilio habitual, ampliable a tres si el traslado fuera a
municipio diferente.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo».
8. Tres días en caso de nacimiento o adopción de hijos. Cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento de al menos 200 km, el plazo será de
cuatro días En los supuestos de nacimiento, adopción para aquellos trabajadores que
necesiten efectuar un desplazamiento fuera del territorio nacional, dispondrán de un total
de diez días, de los cuales cinco de ellos serán retribuidos. La persona trabajadora
deberá documentar esto hechos a requerimiento de la empresa.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

cve: BOE-A-2024-22287
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Núm. 261