III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138339
Grupo profesional III.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una
preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características e importancia
de las funciones a desempeñar.
Se adscriben:
Supervisor de Servicio: Es quien con experiencia suficiente o formación adecuada se
responsabiliza de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas
secciones productivas de la empresa, siendo responsable de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma,
actuando siempre bajo las órdenes de un Jefe.
Oficial 1.ª: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida realiza tareas
administrativas, contables o comerciales actuando siempre bajo las órdenes de un
superior.
Grupo profesional IV.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad limitada para los qué se
necesitan conocimientos similares a los del nivel anterior pero sin la extensión exigible
en aquel.
Se adscriben:
Coordinador de equipos: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y
realizar los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su
cargo entre 3 y 8 Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes,
existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la
empresa.
Chófer-Aplicador 1.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y
realizar los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su
cargo hasta 2 Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes,
existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la
empresa.
Oficial 2.ª: Es quien realiza tareas administrativas o contables que requieran
conocimientos generales de la técnica.
Ayudante de laboratorio: Es quien con titulación o experiencia demostrada realiza
tareas de control de resultados analíticos, biológicos, de los tratamientos efectuados por
el personal operativo de la empresa.
Grupo Profesional V.
Chófer-Aplicador 2.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir realiza los servicios propios de la empresa en
los diferentes clientes, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo
proporcionado por la empresa.
Grupo profesional VI.
Comprende los trabajos para los que no se necesita una preparación adecuada a los
contenidos a desempeñar, con responsabilidad limitada en el cumplimiento de la función
encomendada a cada caso.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Comprende los trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada
a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la
función encomendada en cada caso.
Se adscriben:
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138339
Grupo profesional III.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una
preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características e importancia
de las funciones a desempeñar.
Se adscriben:
Supervisor de Servicio: Es quien con experiencia suficiente o formación adecuada se
responsabiliza de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas
secciones productivas de la empresa, siendo responsable de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma,
actuando siempre bajo las órdenes de un Jefe.
Oficial 1.ª: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida realiza tareas
administrativas, contables o comerciales actuando siempre bajo las órdenes de un
superior.
Grupo profesional IV.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad limitada para los qué se
necesitan conocimientos similares a los del nivel anterior pero sin la extensión exigible
en aquel.
Se adscriben:
Coordinador de equipos: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y
realizar los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su
cargo entre 3 y 8 Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes,
existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la
empresa.
Chófer-Aplicador 1.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y
realizar los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su
cargo hasta 2 Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes,
existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la
empresa.
Oficial 2.ª: Es quien realiza tareas administrativas o contables que requieran
conocimientos generales de la técnica.
Ayudante de laboratorio: Es quien con titulación o experiencia demostrada realiza
tareas de control de resultados analíticos, biológicos, de los tratamientos efectuados por
el personal operativo de la empresa.
Grupo Profesional V.
Chófer-Aplicador 2.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir realiza los servicios propios de la empresa en
los diferentes clientes, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo
proporcionado por la empresa.
Grupo profesional VI.
Comprende los trabajos para los que no se necesita una preparación adecuada a los
contenidos a desempeñar, con responsabilidad limitada en el cumplimiento de la función
encomendada a cada caso.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Comprende los trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada
a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la
función encomendada en cada caso.
Se adscriben: