III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138338
Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. En el interior de los grupos profesionales y de las antes dichas divisiones
orgánicas o funcionales (entre otras, de administración, comercial, técnica, de
producción y servicios auxiliares) podrán, en consonancia con lo anterior, ubicarse las
viejas categorías denominadas hasta ahora técnicos, empleados, operarios y
subalternos.
4. Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las
empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno
de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Artículo 14.
Grupos profesionales.
El personal queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional I.
Comprende los trabajos de dirección y funciones de organización, planificación,
ejecución y control de carácter central o zonal de la empresa, con dependencia de la alta
dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo
todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados superiores y titulados
medios, en ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Se adscriben:
Jefe Superior: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica
asume la dirección y responsabilidad de la empresa, bien en su conjunto o en alguna de
las diferentes áreas de trabajo.
Responsable técnico: Es quien con titulación o formación exigida por la legislación
vigente asume la responsabilidad de departamento de la empresa, prestando su
asesoramiento a la planificación y ejecución de los servicios propios de la actividad.
Grupo profesional II.
Jefe 1.ª: Es quien con título y formación adecuada asume la jefatura de cualquier
departamento o delegación, siendo responsable de la implantación de los planes que
emanen de la jefatura superior o dirección de la empresa, bien en áreas comerciales,
técnicas o administrativas.
Jefe 2.ª: Es quien está encargado de seguir, orientar y dar unidad a la sección o
dependencia que se le encomiende, así como distribuir los trabajos entre el personal que
tenga a su cargo.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Comprende los trabajos de jefatura y responsabilidad global de una oficina o
departamento principal.
Se adscriben:
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138338
Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. En el interior de los grupos profesionales y de las antes dichas divisiones
orgánicas o funcionales (entre otras, de administración, comercial, técnica, de
producción y servicios auxiliares) podrán, en consonancia con lo anterior, ubicarse las
viejas categorías denominadas hasta ahora técnicos, empleados, operarios y
subalternos.
4. Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las
empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno
de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Artículo 14.
Grupos profesionales.
El personal queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional I.
Comprende los trabajos de dirección y funciones de organización, planificación,
ejecución y control de carácter central o zonal de la empresa, con dependencia de la alta
dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo
todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados superiores y titulados
medios, en ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Se adscriben:
Jefe Superior: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica
asume la dirección y responsabilidad de la empresa, bien en su conjunto o en alguna de
las diferentes áreas de trabajo.
Responsable técnico: Es quien con titulación o formación exigida por la legislación
vigente asume la responsabilidad de departamento de la empresa, prestando su
asesoramiento a la planificación y ejecución de los servicios propios de la actividad.
Grupo profesional II.
Jefe 1.ª: Es quien con título y formación adecuada asume la jefatura de cualquier
departamento o delegación, siendo responsable de la implantación de los planes que
emanen de la jefatura superior o dirección de la empresa, bien en áreas comerciales,
técnicas o administrativas.
Jefe 2.ª: Es quien está encargado de seguir, orientar y dar unidad a la sección o
dependencia que se le encomiende, así como distribuir los trabajos entre el personal que
tenga a su cargo.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Comprende los trabajos de jefatura y responsabilidad global de una oficina o
departamento principal.
Se adscriben: