III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138337

La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles. La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes
la petición de reunión, por carta certificada, con acuse de recibo en el plazo de diez días
anteriores hábiles a la convocatoria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una
de las partes, social y patronal respectivamente, firmantes del convenio colectivo, y
cuando se trate de interpretar este convenio colectivo, tendrán la misma eficacia que la
norma que haya sido interpretada.
Los miembros de la Comisión Paritaria de las centrales sindicales tendrán derecho a
la concesión de permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
su labor en la Comisión Paritaria.
A pesar de su eficacia general y directa, las partes acuerdan adherirse al VI Acuerdo
sobre solución autónoma de conflictos Laborales (VI ASAC), por lo que las cuestiones
relativas a la administración, interpretación, aplicación y procedimientos voluntarios de
solución de conflictos derivados del presente convenio colectivo serán resueltas según
dicho acuerdo.
Artículo 12. Estructura profesional.
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes
profesiones, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación
de los factores de valoración, y por las tareas y funciones básicas más representativas
que desarrollen los trabajadores.
Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas
funcionales a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la
idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa estarán adscritos a los
distintos grupos profesionales y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas
funcionales. Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, la
enunciación de niveles que se establece a continuación no supone obligación para la
misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades lo requieren.
Todos los empleados del sector, sin perjuicio de su dependencia directa de quien o
quienes se designe en cada caso, de entre los niveles superiores, quedarán
subordinados a la capacidad directiva y organizativa de la propia empresa.
En virtud de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en el
supuesto que un trabajador realice habitualmente funciones que estén incluidas en dos
grupos profesionales diferentes, se le asignará el grupo profesional superior.
Factores de encuadramiento.

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del
presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional pactada y, por
consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional
será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos,
experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
conocimientos y experiencia, factores para cuya valoración se tendrán en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la
experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y
experiencia:
Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

cve: BOE-A-2024-22287
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Artículo 13.