III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 138336
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y deberán interpretarse y
aplicarse consideradas globalmente y en su conjunto en el sentido más favorable frente
a cualquier otra, norma legal o reglamentaria, o convenio colectivo.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las
partes negociadoras, en el plazo de cuatro meses a partir de la firmeza de la sentencia,
procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo
caso, vigente el resto del convenio colectivo hasta que no se llegue a un acuerdo
definitivo.
Artículo 11. Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros, dos por cada una de
las partes, sindical y patronal, firmantes del presente convenio colectivo.
El domicilio a efectos de notificaciones, de la Comisión Paritaria será el siguiente:
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FESMC-UGT), sito en la Avenida de América, número 25, planta 7.ª, de
Madrid (28002).
Comisiones Obreras del Hábitat, sito en la calle Albasanz, 3. Planta Baja, 28037
Madrid.
ANECPLA, sito en la calle Cruz del Sur, número 38, de Madrid (28007).
2.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio colectivo.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación
de las normas de este convenio colectivo.
d) Vigilancia y control en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y todo lo relacionado con la salud laboral.
e) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio colectivo, o
se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
f) En consonancia con lo establecido en el artículo 3 del presente convenio
colectivo, emisión de informe en el supuesto de solicitud de apertura de ámbito negocial.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del presente convenio
colectivo, aprobar o denegar la solicitud de inaplicación de las condiciones de trabajo en
el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión Paritaria. Al escrito
de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor compresión y resolución al problema.
La Comisión Paritaria quedará legalmente constituida cuando asistan la mayoría de
cada una de las partes.
La Comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de quince días hábiles a
partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual
de quince días, sin perjuicio del plazo de siete días establecido en la letra g) del apartado
segundo del presente artículo.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
3. Se establece que las cuestiones propias que se promuevan se plantearán por
escrito y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 138336
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y deberán interpretarse y
aplicarse consideradas globalmente y en su conjunto en el sentido más favorable frente
a cualquier otra, norma legal o reglamentaria, o convenio colectivo.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las
partes negociadoras, en el plazo de cuatro meses a partir de la firmeza de la sentencia,
procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo
caso, vigente el resto del convenio colectivo hasta que no se llegue a un acuerdo
definitivo.
Artículo 11. Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros, dos por cada una de
las partes, sindical y patronal, firmantes del presente convenio colectivo.
El domicilio a efectos de notificaciones, de la Comisión Paritaria será el siguiente:
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FESMC-UGT), sito en la Avenida de América, número 25, planta 7.ª, de
Madrid (28002).
Comisiones Obreras del Hábitat, sito en la calle Albasanz, 3. Planta Baja, 28037
Madrid.
ANECPLA, sito en la calle Cruz del Sur, número 38, de Madrid (28007).
2.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio colectivo.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación
de las normas de este convenio colectivo.
d) Vigilancia y control en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y todo lo relacionado con la salud laboral.
e) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio colectivo, o
se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
f) En consonancia con lo establecido en el artículo 3 del presente convenio
colectivo, emisión de informe en el supuesto de solicitud de apertura de ámbito negocial.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del presente convenio
colectivo, aprobar o denegar la solicitud de inaplicación de las condiciones de trabajo en
el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión Paritaria. Al escrito
de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor compresión y resolución al problema.
La Comisión Paritaria quedará legalmente constituida cuando asistan la mayoría de
cada una de las partes.
La Comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de quince días hábiles a
partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual
de quince días, sin perjuicio del plazo de siete días establecido en la letra g) del apartado
segundo del presente artículo.
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
3. Se establece que las cuestiones propias que se promuevan se plantearán por
escrito y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio: