III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138361
intervención de los trabajadores si en la misma no existiera representación legal de los
trabajadores.
5. El procedimiento interno de actuación. Éste deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad y deberá funcionar con independencia de las acciones legales que la
persona afectada pudiera interponer ante cualquier instancia judicial.
6. Las personas encargadas en la empresa de dar trámite y atender las denuncias
de acoso deben comprometerse expresamente a mantener el sigilo profesional, así
como a la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 45. Planes de igualdad.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva entre
Hombres y Mujeres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidad en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los
trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, las empresas las que se refiere el mismo deberán contar con un
plan de igualdad en los plazos y términos previstos. Los planes de igualdad de las
empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán
contemplar entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer,
en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y
familiar, y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
Artículo 46. Comisión Paritaria de Igualdad.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 de marzo de 2007, se
creara una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones siguientes:
Obtención mediante encuestas u otros medios que se acuerden de información anual
sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas
disgregadas por categorías profesionales y género.
Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en
materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente
le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o
interpretación de los Planes de Igualdad.
Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda
generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por ocho miembros, en las
mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del convenio
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138361
intervención de los trabajadores si en la misma no existiera representación legal de los
trabajadores.
5. El procedimiento interno de actuación. Éste deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad y deberá funcionar con independencia de las acciones legales que la
persona afectada pudiera interponer ante cualquier instancia judicial.
6. Las personas encargadas en la empresa de dar trámite y atender las denuncias
de acoso deben comprometerse expresamente a mantener el sigilo profesional, así
como a la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 45. Planes de igualdad.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva entre
Hombres y Mujeres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidad en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los
trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, las empresas las que se refiere el mismo deberán contar con un
plan de igualdad en los plazos y términos previstos. Los planes de igualdad de las
empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán
contemplar entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer,
en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y
familiar, y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
Artículo 46. Comisión Paritaria de Igualdad.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 de marzo de 2007, se
creara una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones siguientes:
Obtención mediante encuestas u otros medios que se acuerden de información anual
sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas
disgregadas por categorías profesionales y género.
Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en
materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente
le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o
interpretación de los Planes de Igualdad.
Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda
generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por ocho miembros, en las
mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del convenio
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261