III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

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colectivo, y con la condición de que sean los mismos designados para la citada Comisión
Mixta. Ambas comisiones compartirán el crédito horario de 35 horas, pudiéndose
incorporar los asesores que las partes crean oportunos.
Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a formular
petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en
los grupos profesionales, categorías, o especialidades del sector en las que estimen que
concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad o toxicidad
que hacen aconsejable el establecimiento de sistemas de anticipación de la edad de
jubilación para los trabajadores y trabajadoras contenidos en el ámbito funcional y
personal de este convenio sectorial.
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) del Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el
procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente
convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización de
sanidad ambiental aplicada, sensibles con la situación en la que se desarrollan los
trabajos en las diversas intervenciones, consideran conveniente instar a la
administración competente el establecimiento de coeficientes reductores, o en su caso,
la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados.
Al objeto de dar virtualidad a este compromiso, las organizaciones firmantes se
comprometen a iniciar inmediatamente la petición razonada ante la administración
competente.
Disposición adicional segunda.
Acumulación del crédito horario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
se prevé la posibilidad de acumular las horas de los distintos miembros del comité de
empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado relevados del
trabajo sin perjuicio de su remuneración. Dicha acumulación podrá computarse por
periodos de hasta un año.
Constitución del comité intercentros.

El Comité Intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 40, 41,
47, 51, 64 y 82.3 del ET para los Comités de Empresa o delegados/as de Personal en el
conjunto de la misma, y será el interlocutor ante la dirección de la empresa en los
procedimientos de consultas establecidos en estos artículos, en cuyos casos
representarán a toda la plantilla de la empresa o centros afectados. Así como los planes
de igualdad y otras competencias que pudieran acordarse entre empresa y comité
intercentros.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es

En todas aquellas empresas que cuenten con más de un centro de trabajo podrán
constituirse comités intercentros como órgano centralizado de representación de las
personas trabajadoras. Su creación se producirá por mayoría de los comités de empresa
o delegados de personal existentes en diversos centros de trabajo.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
No podrá arrogarse otras funciones distintas a las que se expresan a continuación,
salvo acuerdo con la empresa: