III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138360
Salario base
mensual
–
Euros
Salario anual
–
Euros
Plus de antigüedad: un
quinquenio
–
Euros
Plus limpieza
ropa (11 meses)
–
Euros
Chófer aplicador de 2.ª
1.350,25
18.903,57
54,01
40,30
Ayudante de Aplicador
1.269,43
17.772,02
50,78
40,30
Auxiliar
1.269,43
17.772,02
50,78
Categorías
Artículo 44.
Acuerdo sobre prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
El derecho al honor, a la intimidad y el respeto a la dignidad son derechos
reconocidos en la Constitución Española, así como el derecho a la no discriminación.
Todos ellos son derechos que debe garantizarse en todas las esferas, incluida la laboral,
con beneficios indudables para las empresas y los trabajadores.
El acoso, cualquiera que sea su naturaleza, afecta negativamente al trabajo. La
ansiedad que produce hace que las personas que los sufren sean menos eficaces en el
trabajo, abandonen en muchos casos sus puestos y no se atrevan a denunciarlo por
miedo a posibles represalias. Un menor rendimiento y motivación, absentismo y menor
productividad son consecuencias de este tipo de conductas.
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, dando un paso
más allá de lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, establece en su artículo 48 la necesidad y obligación legal de que las
empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, así como el arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo.
Entendiendo que la participación de los trabajadores, a través de su representación,
es esencial en la creación de un clima laboral sano y libre de este tipo de
comportamientos, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo nos
comprometemos a:
1. El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
4. La identificación de la persona o personas responsables en la empresa de
atender a quienes formulen una queja. En el caso de las empresas con obligación de
elaborar y ejecutar un plan de igualdad, y si así se acuerda entre las partes, las quejas
serán atendidas y el procedimiento interno iniciado y ejecutado por el miembro o los
miembros que determine la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la empresa.
Es necesaria la aceptación de estas funciones de forma voluntaria nombrando esta
persona de forma unánime por todos los representantes de la empresa o con la
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Fomentar y garantizar el respeto, la consideración y el trato justo entre los
trabajadores y las trabajadoras de las empresas, mediante la información de los
principios recogidos en el presente acuerdo o protocolo sectorial, así como de todas
aquellas medidas preventivas que las empresas, con la representación legal de los
trabajadores, resuelvan necesarias: códigos de buenas prácticas, realización de
campañas informativas o acciones de formación.
Establecer protocolos de actuación frente a los actos de acoso en las empresas del
sector, que incluirán:
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138360
Salario base
mensual
–
Euros
Salario anual
–
Euros
Plus de antigüedad: un
quinquenio
–
Euros
Plus limpieza
ropa (11 meses)
–
Euros
Chófer aplicador de 2.ª
1.350,25
18.903,57
54,01
40,30
Ayudante de Aplicador
1.269,43
17.772,02
50,78
40,30
Auxiliar
1.269,43
17.772,02
50,78
Categorías
Artículo 44.
Acuerdo sobre prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
El derecho al honor, a la intimidad y el respeto a la dignidad son derechos
reconocidos en la Constitución Española, así como el derecho a la no discriminación.
Todos ellos son derechos que debe garantizarse en todas las esferas, incluida la laboral,
con beneficios indudables para las empresas y los trabajadores.
El acoso, cualquiera que sea su naturaleza, afecta negativamente al trabajo. La
ansiedad que produce hace que las personas que los sufren sean menos eficaces en el
trabajo, abandonen en muchos casos sus puestos y no se atrevan a denunciarlo por
miedo a posibles represalias. Un menor rendimiento y motivación, absentismo y menor
productividad son consecuencias de este tipo de conductas.
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, dando un paso
más allá de lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, establece en su artículo 48 la necesidad y obligación legal de que las
empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, así como el arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo.
Entendiendo que la participación de los trabajadores, a través de su representación,
es esencial en la creación de un clima laboral sano y libre de este tipo de
comportamientos, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo nos
comprometemos a:
1. El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
4. La identificación de la persona o personas responsables en la empresa de
atender a quienes formulen una queja. En el caso de las empresas con obligación de
elaborar y ejecutar un plan de igualdad, y si así se acuerda entre las partes, las quejas
serán atendidas y el procedimiento interno iniciado y ejecutado por el miembro o los
miembros que determine la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la empresa.
Es necesaria la aceptación de estas funciones de forma voluntaria nombrando esta
persona de forma unánime por todos los representantes de la empresa o con la
cve: BOE-A-2024-22287
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Fomentar y garantizar el respeto, la consideración y el trato justo entre los
trabajadores y las trabajadoras de las empresas, mediante la información de los
principios recogidos en el presente acuerdo o protocolo sectorial, así como de todas
aquellas medidas preventivas que las empresas, con la representación legal de los
trabajadores, resuelvan necesarias: códigos de buenas prácticas, realización de
campañas informativas o acciones de formación.
Establecer protocolos de actuación frente a los actos de acoso en las empresas del
sector, que incluirán: