III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138355
bienes de la empresa para lo que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del
trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa, siempre dentro de los límites del derecho a la
libertad de expresión del trabajador.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por causas imputables al
trabajador, cuando de ello no derivase perjuicio para la empresa.
ll) Las ofensas de palabra o de obra contra las personas, con intención de
desacreditar o humillar y produzcan una alteración de la convivencia en el trabajo.
m) Las derivadas de lo establecido en los apartados d) y e) del presente artículo.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un semestre.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, en la entrada o salida del
trabajo, en siete ocasiones en el plazo de treinta días o en diez ocasiones durante seis
meses o en veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa, siempre dentro de los límites del derecho a la libertad
de expresión del trabajador.
f) La embriaguez habitual durante el trabajo, siempre que afecte al rendimiento
normal del trabajo y la empresa haya puesto los medios oportunos para que el trabajador
supere dicha enfermedad.
g) La realización de actividades que impliquen competencia directa actual y desleal
a la empresa.
h) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.f), l) y m) del presente artículo.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
k) El acoso sexual, moral o psicológico, tanto entre compañeros como entre
personas entre las que exista una relación de jerarquía.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene.
m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por causas imputables al
trabajador cuando de ello se derivase algún perjuicio para la, empresa.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiera sido sancionado dos o más veces por la comisión de faltas graves,
durante el periodo de un año.
cve: BOE-A-2024-22287
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Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138355
bienes de la empresa para lo que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del
trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa, siempre dentro de los límites del derecho a la
libertad de expresión del trabajador.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por causas imputables al
trabajador, cuando de ello no derivase perjuicio para la empresa.
ll) Las ofensas de palabra o de obra contra las personas, con intención de
desacreditar o humillar y produzcan una alteración de la convivencia en el trabajo.
m) Las derivadas de lo establecido en los apartados d) y e) del presente artículo.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un semestre.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, en la entrada o salida del
trabajo, en siete ocasiones en el plazo de treinta días o en diez ocasiones durante seis
meses o en veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa, siempre dentro de los límites del derecho a la libertad
de expresión del trabajador.
f) La embriaguez habitual durante el trabajo, siempre que afecte al rendimiento
normal del trabajo y la empresa haya puesto los medios oportunos para que el trabajador
supere dicha enfermedad.
g) La realización de actividades que impliquen competencia directa actual y desleal
a la empresa.
h) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.f), l) y m) del presente artículo.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
k) El acoso sexual, moral o psicológico, tanto entre compañeros como entre
personas entre las que exista una relación de jerarquía.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene.
m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por causas imputables al
trabajador cuando de ello se derivase algún perjuicio para la, empresa.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiera sido sancionado dos o más veces por la comisión de faltas graves,
durante el periodo de un año.
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