III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 138356

Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
Por falta leve: amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de un día.
Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de dos a siete días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de ocho a veinte días o despido.
2. En todos los casos, descuento proporcional de las retribuciones
correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o impuntualidad
injustificada.
3. Las amonestaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
interpuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro o seis meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave.
4. En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de
acoso sexual, moral o psicológico, cuando se produzcan con prevalimiento de la superior
posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
Artículo 39.

Prescripción de las faltas.

a) Faltas leves: a los diez días.
b) Faltas graves: a los veinte días.
c) Faltas muy graves: transcurridos sesenta días.
En todos los supuestos, los plazos empezarán a contar a partir del día en que la
empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta.
En cualquier caso, las faltas prescribirán a los cuatro meses de haberse cometido.
Artículo 40. Descuelgue e inaplicación de incrementos salariales.

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores
incluidos en su ámbito de aplicación.
No obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en
el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores, las condiciones de trabajo aquí pactadas cuando concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción de conformidad con lo establecido
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y que afecten a las siguientes
materias: