III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024
D)

Sec. III. Pág. 138354

Transporte.

En el transporte de los materiales y productos para la prestación de los servicios se
tendrá en cuenta lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 36. Principios de ordenación.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable
del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, de acuerdo a la
graduación que se establece en el presente capítulo. Toda falta cometida por los
trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su
calificación, requerirá comunicación escrita y motivado de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 37.
1.

Graduación de las faltas.

Se considerarán faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidades injustificadas, en la entrada o en la salida del trabajo
durante el periodo de treinta días.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material qué se tuvieren a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
Se considerarán faltas graves:

a) Las faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o en la salida del trabajo,
de cuatro a seis ocasiones en el plazo de treinta días.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de
un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo d) de apartado siguiente.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida del trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,

cve: BOE-A-2024-22287
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2.