III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138353

realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas
medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y
formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e
inminente y vigilancia de la salud.
El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los
niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención pertinentes a las modificaciones que puedan experimentar las
circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá
recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
C) Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno al
puesto.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si existiera un riesgo para la seguridad y
la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de
una adaptación de las condiciones del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos
nocturnos o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones
de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad
Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá
determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los
puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su incorporación al
anterior puesto. Si no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora
podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente,
si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Todo
esto será también de aplicación al período de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el
estado de la trabajadora, pasará a una situación de suspensión del contrato de trabajo
con derecho a una prestación económica por riesgo durante el embarazo. Esta
prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el
día que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.

cve: BOE-A-2024-22287
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Núm. 261