III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138352
Independientemente de lo anterior, y cuando las circunstancias especiales de los
servicios a realizar lo requiera, se facilitará el vestuario adecuado, teniendo en cuenta lo
dispuesto en esta materia por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos
de desarrollo.
Artículo 34. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y los resultados serán comunicados
siempre al trabajador.
Artículo 35. Normas generales.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de
aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de
desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral
contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su
desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indispensable, siendo por
tanto de plena aplicación. La protección de la salud de los trabajadores constituye un
objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se
requiere la realización de una correcta evaluación de riesgos en los centros de trabajo,
que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar
y reducir dichos riesgos. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación
de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
A) Principio de acción preventiva: el empresario aplicará las medidas que integran
el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los
siguientes principios generales:
a) Evitar y combatir los riesgos en su origen.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
d) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
e) Planificar la prevención. La gestión de la prevención ha de formar
inexcusablemente parte de los objetivos de la empresa, y por tanto, en modo alguno, el
diseño y el desarrollo del programa preventivo podrán tener carácter adjetivo o lateral.
f) Adoptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a, la concepción
de los puestos de trabajo.
Obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia
preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados
con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138352
Independientemente de lo anterior, y cuando las circunstancias especiales de los
servicios a realizar lo requiera, se facilitará el vestuario adecuado, teniendo en cuenta lo
dispuesto en esta materia por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos
de desarrollo.
Artículo 34. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y los resultados serán comunicados
siempre al trabajador.
Artículo 35. Normas generales.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de
aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de
desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral
contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su
desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indispensable, siendo por
tanto de plena aplicación. La protección de la salud de los trabajadores constituye un
objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se
requiere la realización de una correcta evaluación de riesgos en los centros de trabajo,
que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar
y reducir dichos riesgos. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación
de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
A) Principio de acción preventiva: el empresario aplicará las medidas que integran
el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los
siguientes principios generales:
a) Evitar y combatir los riesgos en su origen.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
d) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
e) Planificar la prevención. La gestión de la prevención ha de formar
inexcusablemente parte de los objetivos de la empresa, y por tanto, en modo alguno, el
diseño y el desarrollo del programa preventivo podrán tener carácter adjetivo o lateral.
f) Adoptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a, la concepción
de los puestos de trabajo.
Obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia
preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados
con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
B)