III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138351

mutuo acuerdo con la empresa, percibirán de ésta por una sola vez, si se jubilarán al
cumplir la edad de:
60 años: 15 salarios base.
61 años: 12 salarios base.
62 años: 8 salarios base.
63 años: 5 salarios base.
2.

Jubilación parcial.

Las partes reconocen la idoneidad de este contrato para la utilización en el sector, en
base a ello instan a las partes a su aplicación en función de las necesidades de cada
empresa.
Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente
podrán acceder a la jubilación parcial, de acuerdo con la empresa.
Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de
solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificación
original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación
de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario
que, al momento de inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se
encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la
legislación vigente.
El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en
todo momento los límites legales establecidos. La reducción de jornada del trabajador
habrá de ser como mínimo del 25 %.
Dicha reducción de jornada se instrumentará mediante la suscripción de un contrato
a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y
vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano
y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación
parcial.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un
trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un
contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previamente y
obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que
se jubila parcialmente. La duración de contrato será indefinida.
La jornada del trabajador relevista será la misma que venía prestando el trabajador
jubilado en la parte dejada vacante por éste.
Los trabajadores jubilados parcialmente percibirán la misma cantidad de ropa que los
trabajadores ubicados en la empresa, hasta que se jubilen del todo.
Seguro colectivo de accidentes.

Las empresas establecerán un seguro colectivo de accidentes para todos/as los/as
trabajadores/as que garanticen a los mismos la percepción de 40.000 euros, en caso de
que como consecuencia del accidente el/la trabajador/a quede en situación de
incapacidad permanente absoluta, o de 60.000 euros si como consecuencia del
accidente se produjera el fallecimiento, cantidad que percibirán sus beneficiarios. Al
respecto, las empresas tendrán un plazo de dos meses a partir del registro y de la
publicación del convenio colectivo para cumplir con lo establecido en el texto de este
artículo. Mientras tanto, se mantendrán vigentes las cantidades aseguradas hasta
entonces.
Artículo 33.

Uniforme.

Las empresas facilitarán a los Ayudantes de Aplicadores, Chóferes Aplicadores
de 2.ª y 1.ª, Ayudantes de Laboratorio y Coordinadores de Servicio tres uniformes de
trabajo completos al año, incluido calzado. En invierno se facilitará prendas de abrigo.

cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.