III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138350
como consecuencia de una misma orden de trabajo. Existirá la obligación de prestar los
mismos. No obstante, deberá respetarse cualquier acuerdo o pacto de empresa,
individual o colectivo, escrito o verbal, que pudiera existir en relación con estos servicios.
En cualquier caso, el contenido de los referidos pactos o acuerdos deberá acomodarse a
lo previsto en este artículo a partir del 1 de enero de 2027.
Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de una indemnización o
suplido, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas de trabajo la cantidad que
se señala en el epígrafe de los anexos al convenio, consistente en 37,60 euros (2024),
38,50 euros (2025) y 40,30 euros (2026) mensuales por once mensualidades. Las
empresas que lo prefieran podrán sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con
la limpieza de las prendas.
Plus de festivos: El trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus
de 71,00 euros (2024), 73,50 euros (2025) y 76,00 euros (2026). Se entiende «festivos»
los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.
Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
A todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se les
abonarán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre,
equivalentes al valor de una mensualidad del salario base del convenio colectivo
incluyendo la antigüedad.
Dichas gratificaciones se abonarán, la primera de ellas, durante el mes de julio,
preferentemente antes del día 15, y la segunda de ellas, en la primera quincena del mes
de diciembre o prorrateadas a lo largo del año en 12 mensualidades, de común acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
Artículo 29.
Complementos extrasalariales. Desplazamiento y dietas.
Si por necesidades del servicio el trabajador no puede regresar a comer, cenar o
dormir al domicilio, la empresa compensará los gastos que originen dichos
desplazamientos a través de dietas de comida y pernoctación del siguiente modo:
Media dieta (comida o cena): 14,20 euros (2024), 14,70 euros (2025) y 15,208 euros
(2026).
Dieta entera: 29,80 euros (2024), 30,90 euros (2025) y 32,00 euros (2026).
Pernoctación: 68,20 euros (2024), 70,50 euros (2025) y 73,00 euros (2026). En el
supuesto de verse obligado el trabajador a pagar un importe superior, la diferencia será
abonada por la empresa a la presentación del justificante correspondiente.
Kilometraje: 0,40 euros/km (2024), 0,41 euros/km (2025) y 0,42 euros/km (2026),
siempre que el vehículo sea aportado por el trabajador.
Artículo 30.
Pago del salario.
Artículo 31.
Jubilación.
1. Jubilación voluntaria anticipada.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, con antigüedad de al
menos quince años de trabajo en la empresa, que deseen jubilarse anticipadamente de
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
El pago del salario deberá efectuarse durante los primeros dos días del mes
siguiente al trabajado, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas dentro de
su jornada laboral, disponiendo de tiempo suficiente para hacerlo efectivo. El empresario
está obligado a entregar al trabajador el correspondiente recibo de salarios en el modelo
oficial.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138350
como consecuencia de una misma orden de trabajo. Existirá la obligación de prestar los
mismos. No obstante, deberá respetarse cualquier acuerdo o pacto de empresa,
individual o colectivo, escrito o verbal, que pudiera existir en relación con estos servicios.
En cualquier caso, el contenido de los referidos pactos o acuerdos deberá acomodarse a
lo previsto en este artículo a partir del 1 de enero de 2027.
Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de una indemnización o
suplido, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas de trabajo la cantidad que
se señala en el epígrafe de los anexos al convenio, consistente en 37,60 euros (2024),
38,50 euros (2025) y 40,30 euros (2026) mensuales por once mensualidades. Las
empresas que lo prefieran podrán sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con
la limpieza de las prendas.
Plus de festivos: El trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus
de 71,00 euros (2024), 73,50 euros (2025) y 76,00 euros (2026). Se entiende «festivos»
los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.
Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
A todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se les
abonarán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre,
equivalentes al valor de una mensualidad del salario base del convenio colectivo
incluyendo la antigüedad.
Dichas gratificaciones se abonarán, la primera de ellas, durante el mes de julio,
preferentemente antes del día 15, y la segunda de ellas, en la primera quincena del mes
de diciembre o prorrateadas a lo largo del año en 12 mensualidades, de común acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
Artículo 29.
Complementos extrasalariales. Desplazamiento y dietas.
Si por necesidades del servicio el trabajador no puede regresar a comer, cenar o
dormir al domicilio, la empresa compensará los gastos que originen dichos
desplazamientos a través de dietas de comida y pernoctación del siguiente modo:
Media dieta (comida o cena): 14,20 euros (2024), 14,70 euros (2025) y 15,208 euros
(2026).
Dieta entera: 29,80 euros (2024), 30,90 euros (2025) y 32,00 euros (2026).
Pernoctación: 68,20 euros (2024), 70,50 euros (2025) y 73,00 euros (2026). En el
supuesto de verse obligado el trabajador a pagar un importe superior, la diferencia será
abonada por la empresa a la presentación del justificante correspondiente.
Kilometraje: 0,40 euros/km (2024), 0,41 euros/km (2025) y 0,42 euros/km (2026),
siempre que el vehículo sea aportado por el trabajador.
Artículo 30.
Pago del salario.
Artículo 31.
Jubilación.
1. Jubilación voluntaria anticipada.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, con antigüedad de al
menos quince años de trabajo en la empresa, que deseen jubilarse anticipadamente de
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
El pago del salario deberá efectuarse durante los primeros dos días del mes
siguiente al trabajado, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas dentro de
su jornada laboral, disponiendo de tiempo suficiente para hacerlo efectivo. El empresario
está obligado a entregar al trabajador el correspondiente recibo de salarios en el modelo
oficial.