III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22287)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138349
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
Artículo 25.
Conceptos retributivos.
Las retribuciones quedarán estructuradas de la siguiente forma:
25.1
25.2
a)
b)
Salario base.
Complementos salariales.
Complemento personal de antigüedad.
Complemento de calidad o cantidad de trabajo:
Plus complemento por servicios especiales.
Plus por limpieza de prendas de trabajo.
Plus de festivos.
c)
Devengos extrasalariales:
Dietas:
Media dieta. Dieta entera. Pernoctación.
Kilometraje.
d)
Complementos de vencimiento superior al mes:
Gratificación extraordinaria de verano.
Gratificación extraordinaria de Navidad.
Artículo 26.
Retribuciones.
Para los años, 2024, 2025 y 2026 se aplicarán las tablas salariales recogidas en el
artículo 43 del convenio colectivo.
Revisión salarial.
En el supuesto de que, a 31 de diciembre de 2024, 2025, y 2026 el IPC real con
respecto al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea superior al 4,5 %,
3,5 %, y 3,5 % de incremento salarial pactado para cada uno de los años, se procederá a
revisar los salarios hasta dicho IPC real, con el tope de 0,5 puntos en cada uno de los
años.
En el supuesto de tener que aplicarse esta revisión salarial, para su cálculo se
tendrán en cuenta los salarios que han sido considerados para calcular el incremento
pactado para cada año. Esto es, los salarios a 31 de diciembre de 2023 (actualizados al
salario mínimo interprofesional y manteniendo el abanico salarial), 2024 y 2025
respectivamente.
A) Personal de antigüedad: Todos los trabajadores percibirán, por su permanencia
en la empresa el 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
B) De cantidad o calidad de trabajo (a percibir además del salario que
corresponda):
Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales características de
las empresas afectadas por el presente convenio, que da lugar a tener que realizar o
prestar servicios en domingos o durante horas nocturnas de forma habitual, estos
servicios se abonarán, durante toda la vigencia del convenio, a razón de 25,00 euros por
servicio. Tendrá la consideración de un único servicio el que, en una jornada
determinada, se realice para un mismo cliente y en una misma dirección, o se realice
cve: BOE-A-2024-22287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Complementos salariales.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138349
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
Artículo 25.
Conceptos retributivos.
Las retribuciones quedarán estructuradas de la siguiente forma:
25.1
25.2
a)
b)
Salario base.
Complementos salariales.
Complemento personal de antigüedad.
Complemento de calidad o cantidad de trabajo:
Plus complemento por servicios especiales.
Plus por limpieza de prendas de trabajo.
Plus de festivos.
c)
Devengos extrasalariales:
Dietas:
Media dieta. Dieta entera. Pernoctación.
Kilometraje.
d)
Complementos de vencimiento superior al mes:
Gratificación extraordinaria de verano.
Gratificación extraordinaria de Navidad.
Artículo 26.
Retribuciones.
Para los años, 2024, 2025 y 2026 se aplicarán las tablas salariales recogidas en el
artículo 43 del convenio colectivo.
Revisión salarial.
En el supuesto de que, a 31 de diciembre de 2024, 2025, y 2026 el IPC real con
respecto al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea superior al 4,5 %,
3,5 %, y 3,5 % de incremento salarial pactado para cada uno de los años, se procederá a
revisar los salarios hasta dicho IPC real, con el tope de 0,5 puntos en cada uno de los
años.
En el supuesto de tener que aplicarse esta revisión salarial, para su cálculo se
tendrán en cuenta los salarios que han sido considerados para calcular el incremento
pactado para cada año. Esto es, los salarios a 31 de diciembre de 2023 (actualizados al
salario mínimo interprofesional y manteniendo el abanico salarial), 2024 y 2025
respectivamente.
A) Personal de antigüedad: Todos los trabajadores percibirán, por su permanencia
en la empresa el 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
B) De cantidad o calidad de trabajo (a percibir además del salario que
corresponda):
Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales características de
las empresas afectadas por el presente convenio, que da lugar a tener que realizar o
prestar servicios en domingos o durante horas nocturnas de forma habitual, estos
servicios se abonarán, durante toda la vigencia del convenio, a razón de 25,00 euros por
servicio. Tendrá la consideración de un único servicio el que, en una jornada
determinada, se realice para un mismo cliente y en una misma dirección, o se realice
cve: BOE-A-2024-22287
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Artículo 27. Complementos salariales.