III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138409
– https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html, de la Universidad de Alicante como
Entidad Solicitante.
– https://www.uam.es/uam/politica-privacidad-uam/registro-actividades-tratamiento
de la Universidad Autónoma de Madrid como Entidad Solicitante.
– http://mediaaccountability.upf.edu/politica-privacidad.html de la Universitat Pompeu
Fabra como Entidad Solicitante.
– https://www.usc.gal/es/politica-privacidad-proteccion-datos-, de la Universidad de
Santiago de Compostela como Entidad Solicitante.
– https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/politica-privacidad/politicaprivacidad-1285919116700.html, de la Universidad de Valencia como Entidad Solicitante.
– https://www.odiseia.org/politica-privacidad/, del Observatorio del Impacto Social y
Ético de la Inteligencia Artificial como entidad solicitante.
– https://www.abogacia.es/privacidad/, del Consejo General de la Abogacía
Española como Entidad Solicitante.
– https://cotec.es/politica-privacidad, de la Fundación COTEC como Entidad
Solicitante.
– https://www.icav.es/apartados/politica_privacidad, del Ilustre Colegio de Abogados
de Valencia como Entidad Solicitante.
3.
Duración.
La duración del acuerdo será la estipulada en el convenio.
Una vez cumplida la prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos
personales del Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al
Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste
algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en
este acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del Responsable.
Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso
podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el
presente acuerdo.
El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si
el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier
otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado
informará inmediatamente al responsable.
Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del Responsable.
El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el
contenido del artículo 30 RGPD.
4.3
Cesión y transferencia de datos.
El Encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la
autorización de las Entidades Solicitantes, en virtud del expositivo primero, siendo la
finalidad de Red.es la ejecución del convenio firmado entre las partes, dentro de dichas
actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los Prestadores de Servicios
que mejor se adapten a las necesidades de las Entidades Solicitantes.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138409
– https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html, de la Universidad de Alicante como
Entidad Solicitante.
– https://www.uam.es/uam/politica-privacidad-uam/registro-actividades-tratamiento
de la Universidad Autónoma de Madrid como Entidad Solicitante.
– http://mediaaccountability.upf.edu/politica-privacidad.html de la Universitat Pompeu
Fabra como Entidad Solicitante.
– https://www.usc.gal/es/politica-privacidad-proteccion-datos-, de la Universidad de
Santiago de Compostela como Entidad Solicitante.
– https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/politica-privacidad/politicaprivacidad-1285919116700.html, de la Universidad de Valencia como Entidad Solicitante.
– https://www.odiseia.org/politica-privacidad/, del Observatorio del Impacto Social y
Ético de la Inteligencia Artificial como entidad solicitante.
– https://www.abogacia.es/privacidad/, del Consejo General de la Abogacía
Española como Entidad Solicitante.
– https://cotec.es/politica-privacidad, de la Fundación COTEC como Entidad
Solicitante.
– https://www.icav.es/apartados/politica_privacidad, del Ilustre Colegio de Abogados
de Valencia como Entidad Solicitante.
3.
Duración.
La duración del acuerdo será la estipulada en el convenio.
Una vez cumplida la prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos
personales del Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al
Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste
algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en
este acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del Responsable.
Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso
podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el
presente acuerdo.
El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si
el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier
otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado
informará inmediatamente al responsable.
Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del Responsable.
El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el
contenido del artículo 30 RGPD.
4.3
Cesión y transferencia de datos.
El Encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la
autorización de las Entidades Solicitantes, en virtud del expositivo primero, siendo la
finalidad de Red.es la ejecución del convenio firmado entre las partes, dentro de dichas
actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los Prestadores de Servicios
que mejor se adapten a las necesidades de las Entidades Solicitantes.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
4.2