III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138408
Y de otra parte la entidad pública empresarial Red.es, M. P., con domicilio social en
Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF
Q-2891006-E, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director
General don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su
sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades
delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a. k) del Real
Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es., que tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», (en adelante, «Red.es» o «Encargado de Tratamiento»).
EXPONEN
I. Que las Partes han suscrito un «Convenio entre la entidad pública empresarial
Red.es, M.P. y la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de
Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat
Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valencia,
Odiseia, el Consejo General de la Abogacía Española, la fundación COTEC, el Instituto
de Salud Carlos III, y el ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la
implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los
nuevos entornos digitales» al que este acuerdo va anexo. Para la ejecución del
convenio, Red.es debe recabar o acceder a datos personales de los que las Entidades
Solicitantes son Responsables.
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU)
2016/679 («RGPD»), las Entidades Solicitantes, como responsables del tratamiento (el
«Responsable») y Red.es, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han
convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter
personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto del encargo del tratamiento.
1.1 El presente acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del expositivo primero por parte de Red.es para la gestión de las
actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las
actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante
licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma
para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las
Partes.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del
presente encargo, la Entidad Solicitante, pondrá a disposición del Encargado la
información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el
apartado 1.1, siendo habitualmente datos identificativos de integrantes de la comunidad
universitaria, colaboradores y expertos, asistentes a eventos o jornadas, personas y
ciudadanos interesados relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en:
– https://www.uc3m.es/inicio/informacion-legal/politica-privacidad, de la Universidad
Carlos III de Madrid como Entidad Solicitante.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138408
Y de otra parte la entidad pública empresarial Red.es, M. P., con domicilio social en
Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF
Q-2891006-E, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director
General don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su
sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades
delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a. k) del Real
Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es., que tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», (en adelante, «Red.es» o «Encargado de Tratamiento»).
EXPONEN
I. Que las Partes han suscrito un «Convenio entre la entidad pública empresarial
Red.es, M.P. y la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de
Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat
Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valencia,
Odiseia, el Consejo General de la Abogacía Española, la fundación COTEC, el Instituto
de Salud Carlos III, y el ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la
implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los
nuevos entornos digitales» al que este acuerdo va anexo. Para la ejecución del
convenio, Red.es debe recabar o acceder a datos personales de los que las Entidades
Solicitantes son Responsables.
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU)
2016/679 («RGPD»), las Entidades Solicitantes, como responsables del tratamiento (el
«Responsable») y Red.es, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han
convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter
personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto del encargo del tratamiento.
1.1 El presente acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del expositivo primero por parte de Red.es para la gestión de las
actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las
actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante
licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma
para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las
Partes.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del
presente encargo, la Entidad Solicitante, pondrá a disposición del Encargado la
información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el
apartado 1.1, siendo habitualmente datos identificativos de integrantes de la comunidad
universitaria, colaboradores y expertos, asistentes a eventos o jornadas, personas y
ciudadanos interesados relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en:
– https://www.uc3m.es/inicio/informacion-legal/politica-privacidad, de la Universidad
Carlos III de Madrid como Entidad Solicitante.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
2.