III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138410
Por tanto Red.es, como Encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados
del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del
derecho aplicable, informará al Responsable de esta exigencia legal de manera previa,
salvo que tal normativa lo prohíba por razones importantes de interés público.
4.4
Contratación de Sub-encargos de Tratamiento.
En virtud del objeto del convenio establecido en la Estipulación Primera, se autoriza a
Red.es a subcontratar, por medio de licitación conforme a la normativa de Contratos del
Sector Público, los servicios que serán prestados en para las Entidades Solicitantes con
la empresa o empresas que estime como ofertas más ventajosas para la prestación de
los servicios a las Entidades Solicitantes.
Además, para la realización de las actividades objeto del presente acuerdo, de
conformidad con lo establecido en la cláusula 1.1, Red.es podrá contratar con la
empresa o empresas que estime conveniente en la medida necesaria para la prestación
de los servicios objeto del acuerdo.
En todo caso, el Encargado elegirá únicamente Entidades licitantes que ofrezcan
garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de
manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la
protección de los derechos del interesado.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está
obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este acuerdo para el
Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado
regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas
condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos
personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de
incumplimiento por parte del sub-encargado, este último será plenamente responsable
ante las Entidades Solicitantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la licitación o concurso.
4.5
Deber de secreto, confidencialidad y seguridad.
El Encargado tiene la obligación de mantener el deber de secreto respecto a los
datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo,
incluso después de que finalice su objeto.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
Formación.
El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta del
Responsable, así como las informará sobre el contenido del encargo y toda otra
información relevante para el cumplimiento del encargo.
4.7
Deber de información.
Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la
recogida de los datos.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
4.6
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138410
Por tanto Red.es, como Encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados
del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del
derecho aplicable, informará al Responsable de esta exigencia legal de manera previa,
salvo que tal normativa lo prohíba por razones importantes de interés público.
4.4
Contratación de Sub-encargos de Tratamiento.
En virtud del objeto del convenio establecido en la Estipulación Primera, se autoriza a
Red.es a subcontratar, por medio de licitación conforme a la normativa de Contratos del
Sector Público, los servicios que serán prestados en para las Entidades Solicitantes con
la empresa o empresas que estime como ofertas más ventajosas para la prestación de
los servicios a las Entidades Solicitantes.
Además, para la realización de las actividades objeto del presente acuerdo, de
conformidad con lo establecido en la cláusula 1.1, Red.es podrá contratar con la
empresa o empresas que estime conveniente en la medida necesaria para la prestación
de los servicios objeto del acuerdo.
En todo caso, el Encargado elegirá únicamente Entidades licitantes que ofrezcan
garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de
manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la
protección de los derechos del interesado.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está
obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este acuerdo para el
Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado
regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas
condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos
personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de
incumplimiento por parte del sub-encargado, este último será plenamente responsable
ante las Entidades Solicitantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la licitación o concurso.
4.5
Deber de secreto, confidencialidad y seguridad.
El Encargado tiene la obligación de mantener el deber de secreto respecto a los
datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo,
incluso después de que finalice su objeto.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
Formación.
El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta del
Responsable, así como las informará sobre el contenido del encargo y toda otra
información relevante para el cumplimiento del encargo.
4.7
Deber de información.
Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la
recogida de los datos.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
4.6