II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2024-22160)
Resolución 452/38446/2024, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137664
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
c. Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la
condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército
de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y de los Cuerpos Comunes
de las Fuerzas Armadas.
2)
Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, en consonancia
con el requisito de titulación exigido para el acceso como militar profesional a la
condición de tropa y marinería: Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes académicos.
Además, las plazas que exijan un determinado requisito específico, bien sea un
título, una certificación académica, un certificado de aptitud, condición o una experiencia
concreta, sólo podrán ser solicitadas por quienes acrediten la citada formación, aptitud,
titulación, condición o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito,
se entenderá que deben cumplirse, o bien todos los indicados, o sólo algunos, según lo
determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos
podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a). En
su caso, serán aceptados como válidos solo los títulos de enseñanzas oficiales y
aquellos que tengan reconocida la homologación académica mediante norma de carácter
general con los que se exigen como requisito.
En las plazas en las que se exija como requisito específico la posesión de permisos
de conducir, se aplicará el artículo 21 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Se tendrá en cuenta que son
válidos a tal efecto los expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico
Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Son válidos también los permisos de
conducción de otros países en las condiciones establecidas en los convenios y
convenciones suscritas por España por este motivo.
Para las plazas ofertadas para los Cuerpos Comunes, área de trabajo Música, será
necesario acreditar, además de lo recogido en la base 2.2.a) 2), el título Profesional de
Música de la especialidad que se marque como requisito específico en la plaza en
concreto.
Los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar
homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo
establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores o de lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-22160
Verificable en https://www.boe.es
a. Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
título equivalente.
b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista,
técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas
equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación
profesional.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137664
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
c. Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la
condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército
de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y de los Cuerpos Comunes
de las Fuerzas Armadas.
2)
Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, en consonancia
con el requisito de titulación exigido para el acceso como militar profesional a la
condición de tropa y marinería: Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes académicos.
Además, las plazas que exijan un determinado requisito específico, bien sea un
título, una certificación académica, un certificado de aptitud, condición o una experiencia
concreta, sólo podrán ser solicitadas por quienes acrediten la citada formación, aptitud,
titulación, condición o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito,
se entenderá que deben cumplirse, o bien todos los indicados, o sólo algunos, según lo
determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos
podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a). En
su caso, serán aceptados como válidos solo los títulos de enseñanzas oficiales y
aquellos que tengan reconocida la homologación académica mediante norma de carácter
general con los que se exigen como requisito.
En las plazas en las que se exija como requisito específico la posesión de permisos
de conducir, se aplicará el artículo 21 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Se tendrá en cuenta que son
válidos a tal efecto los expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico
Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Son válidos también los permisos de
conducción de otros países en las condiciones establecidas en los convenios y
convenciones suscritas por España por este motivo.
Para las plazas ofertadas para los Cuerpos Comunes, área de trabajo Música, será
necesario acreditar, además de lo recogido en la base 2.2.a) 2), el título Profesional de
Música de la especialidad que se marque como requisito específico en la plaza en
concreto.
Los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar
homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo
establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores o de lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-22160
Verificable en https://www.boe.es
a. Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
título equivalente.
b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista,
técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas
equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación
profesional.