II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2024-22160)
Resolución 452/38446/2024, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137665

Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación no universitaria y de la normativa aplicable.
Estas condiciones se acreditarán mediante la presentación del certificado original o
copia electrónica auténtica del título, certificado de aptitud o acreditación de la formación
académica que se posea, de la credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o mediante la certificación oficial que acredite la solicitud de expedición de
los mismos.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de
tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las
condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente CDMF.
c) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
d) En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(relacionados en el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios
profesionales por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).
e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no
hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en
esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
1) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación
Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente
de Selección (Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de
Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar).
2) Si estuvieran realizando el periodo de Formación Militar Básica en los CDMF,
pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación Militar Específica o,
superados los periodos de formación militar, pendientes de la publicación del
nombramiento como reservista voluntario; dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección
de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el
caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
3) En el caso anterior, una vez resuelta la solicitud de renuncia a la plaza para la
que fue seleccionado, sólo podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Armada o
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía
asignada.
f) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los
reservistas voluntarios que hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en
posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:
1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.
2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército, Armada o Cuerpo
Común en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de
diferente área de trabajo o cometido.
3) La plaza obtenida en la anterior convocatoria, mientras se desarrolla el presente
proceso de selección, se reservará en las mismas condiciones y pronunciamientos
derivados de su asignación, hasta que la persona interesada adquiera la nueva
condición de reservista voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente
resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En caso de no
serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo periodo de formación, mantendrá la
que ostentaba a todos los efectos. Hasta la obtención de la plaza de la nueva categoría,

cve: BOE-A-2024-22160
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Núm. 260