II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2024-22160)
Resolución 452/38446/2024, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137663

4. No incorporarse en la fecha y lugar designado al pasar a la situación de
activación, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada,
que deberá ser valorada por el Mando o Jefatura de Personal correspondiente.
5. Incumplimiento, en contra de lo declarado, de las condiciones para tomar parte
en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
6. Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los
reservistas voluntarios.
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista
voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, reservista de especial
disponibilidad, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del Centro Nacional
de Inteligencia, así como la condición de servicio activo en la policía del País Vasco.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de:
1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para
el servicio.
2) Insuficiencia de facultades profesionales.
3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
4) Imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación
absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
5) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio en
aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de
tropa y marinería como consecuencia de:
1) Insuficiencia de facultades profesionales.
2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
3) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio, en
aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
4) Condena por delito doloso.
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la
renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se
establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la
renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se
establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería.
2.2

Específicas:

1)

Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:

a. Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los
estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores,
conforme a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b. Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en
posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación
que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real

cve: BOE-A-2024-22160
Verificable en https://www.boe.es

a) Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a
continuación: