III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22192)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138099
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los requisitos
mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Consorcio ESS Bilbao,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Consorcio ESS Bilbao, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Consorcio ESS
Bilbao, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
3. Hacer mención expresa de la colaboración del Consorcio ESS Bilbao en el
desarrollo de las prácticas académicas externas, así como en todas aquellas actividades
llevadas a cabo y que estén relacionadas.
4. Informar al Consorcio ESS Bilbao acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en prácticas externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
7. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la
verificación por parte del Consorcio ESS Bilbao del cumplimiento de aquellos requisitos.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, en la selección se
cumplirán los criterios mínimos establecidos por el Programa.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
10. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor
de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se
indica en la cláusula segunda.
11. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas
le ofrezca.
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138099
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los requisitos
mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Consorcio ESS Bilbao,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Consorcio ESS Bilbao, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Consorcio ESS
Bilbao, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
3. Hacer mención expresa de la colaboración del Consorcio ESS Bilbao en el
desarrollo de las prácticas académicas externas, así como en todas aquellas actividades
llevadas a cabo y que estén relacionadas.
4. Informar al Consorcio ESS Bilbao acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en prácticas externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
7. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la
verificación por parte del Consorcio ESS Bilbao del cumplimiento de aquellos requisitos.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, en la selección se
cumplirán los criterios mínimos establecidos por el Programa.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
10. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor
de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se
indica en la cláusula segunda.
11. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas
le ofrezca.
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260