III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22192)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138098
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellas, salvo que en el anexo al presente convenio se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa.
El estudiante deberá facilitar a la entidad colaboradora los datos que sean necesarios
para que aquélla pueda cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en
los casos en que corresponda, previo requerimiento por parte del Consorcio ESS Bilbao.
F.
Régimen económico.
El alumnado podrá percibir del Consorcio ESS Bilbao una cantidad por la realización
de prácticas académicas externas.
A estos efectos, el Consorcio ESS Bilbao destinará un importe anual de entre 0
y 5.082,00 euros para el abono de las correspondientes bolsas o ayudas al estudio a
favor del alumnado de la UPV/EHU, así como para el pago de las cotizaciones a la
seguridad social y de las obligaciones fiscales. Este importe máximo entra dentro de la
partida presupuestaria aprobada para gastos de personal, de alumnos de las distintas
Universidades con las que el Consorcio ESS Bilbao tenga convenios para realizar
prácticas.
El importe exacto de cada bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado se
determinará en el anexo que se firme con cada estudiante.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 250 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Consorcio ESS Bilbao libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138098
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellas, salvo que en el anexo al presente convenio se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa.
El estudiante deberá facilitar a la entidad colaboradora los datos que sean necesarios
para que aquélla pueda cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en
los casos en que corresponda, previo requerimiento por parte del Consorcio ESS Bilbao.
F.
Régimen económico.
El alumnado podrá percibir del Consorcio ESS Bilbao una cantidad por la realización
de prácticas académicas externas.
A estos efectos, el Consorcio ESS Bilbao destinará un importe anual de entre 0
y 5.082,00 euros para el abono de las correspondientes bolsas o ayudas al estudio a
favor del alumnado de la UPV/EHU, así como para el pago de las cotizaciones a la
seguridad social y de las obligaciones fiscales. Este importe máximo entra dentro de la
partida presupuestaria aprobada para gastos de personal, de alumnos de las distintas
Universidades con las que el Consorcio ESS Bilbao tenga convenios para realizar
prácticas.
El importe exacto de cada bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado se
determinará en el anexo que se firme con cada estudiante.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 250 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Consorcio ESS Bilbao libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.