III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22192)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138100
b. Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c. Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas, especialmente en lo
relativo a la seguridad y riesgos laborales.
d. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
12. En la medida en que las prácticas se realizarán en un centro no universitario,
debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y
para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar a
la Universidad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se adjuntará al
expediente del estudiante junto al anexo, al que se refiere la cláusula segunda. De no
cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.
13. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.
Obligaciones del Consorcio ESS Bilbao.
El Consorcio ESS Bilbao se compromete a:
1. Presentar a la UPV/EHU cuando así lo estime conveniente, y sin que ello
suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los centros del
Consorcio ESS Bilbao, la duración de las mismas, los requisitos de formación exigidos y
las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Difusión.
La Universidad y el Consorcio ESS Bilbao se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138100
b. Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c. Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas, especialmente en lo
relativo a la seguridad y riesgos laborales.
d. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
12. En la medida en que las prácticas se realizarán en un centro no universitario,
debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y
para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar a
la Universidad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se adjuntará al
expediente del estudiante junto al anexo, al que se refiere la cláusula segunda. De no
cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.
13. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.
Obligaciones del Consorcio ESS Bilbao.
El Consorcio ESS Bilbao se compromete a:
1. Presentar a la UPV/EHU cuando así lo estime conveniente, y sin que ello
suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los centros del
Consorcio ESS Bilbao, la duración de las mismas, los requisitos de formación exigidos y
las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Difusión.
La Universidad y el Consorcio ESS Bilbao se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.