III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22193)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138108
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Consorcio ESS Bilbao del cumplimiento de
aquellos requisitos. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria
sobre los alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se indica
en la cláusula segunda.
9. En la medida en que las prácticas se realizarán en un centro no universitario,
debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y
para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar a
la entidad colaboradora el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se adjuntará
al expediente del estudiante junto al anexo, al que se refiere la cláusula segunda. De no
cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.
B. Obligaciones del Consorcio ESS Bilbao. El Consorcio ESS Bilbao se
compromete a:
1. Presentar a la UC3M cuando así lo estime conveniente, y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los centros del
Consorcio ESS Bilbao, la duración de las mismas, los requisitos de formación exigidos y
las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
La Universidad y el Consorcio ESS Bilbao se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
cve: BOE-A-2024-22193
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Difusión.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138108
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Consorcio ESS Bilbao del cumplimiento de
aquellos requisitos. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria
sobre los alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se indica
en la cláusula segunda.
9. En la medida en que las prácticas se realizarán en un centro no universitario,
debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y
para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar a
la entidad colaboradora el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se adjuntará
al expediente del estudiante junto al anexo, al que se refiere la cláusula segunda. De no
cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.
B. Obligaciones del Consorcio ESS Bilbao. El Consorcio ESS Bilbao se
compromete a:
1. Presentar a la UC3M cuando así lo estime conveniente, y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los centros del
Consorcio ESS Bilbao, la duración de las mismas, los requisitos de formación exigidos y
las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
La Universidad y el Consorcio ESS Bilbao se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
cve: BOE-A-2024-22193
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Difusión.