III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22193)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138107
El importe exacto de cada bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado se
determinará en el anexo que se firme con cada estudiante.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Los estudiantes que realicen
sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del
seguro escolar si cursan programas oficiales y son menores de veintiocho años, todo ello
siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores
de veintiocho años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias,
quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.
Todos los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil
suscrito por la Universidad.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Consorcio ESS Bilbao libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Consorcio ESS Bilbao,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Consorcio ESS Bilbao, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Consorcio ESS
Bilbao, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
3. Hacer mención expresa de la colaboración del Consorcio ESS Bilbao en el
desarrollo de las prácticas académicas externas, así como en todas aquellas actividades
llevadas a cabo y que estén relacionadas.
4. Informar al Consorcio ESS Bilbao acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
cve: BOE-A-2024-22193
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138107
El importe exacto de cada bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado se
determinará en el anexo que se firme con cada estudiante.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Los estudiantes que realicen
sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del
seguro escolar si cursan programas oficiales y son menores de veintiocho años, todo ello
siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores
de veintiocho años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias,
quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.
Todos los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil
suscrito por la Universidad.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Consorcio ESS Bilbao libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Consorcio ESS Bilbao,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Consorcio ESS Bilbao, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Consorcio ESS
Bilbao, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
3. Hacer mención expresa de la colaboración del Consorcio ESS Bilbao en el
desarrollo de las prácticas académicas externas, así como en todas aquellas actividades
llevadas a cabo y que estén relacionadas.
4. Informar al Consorcio ESS Bilbao acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
cve: BOE-A-2024-22193
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: