III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22193)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138109
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Asimismo, la Universidad se compromete a que el estudiante acepte expresamente
la cesión de sus datos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente referida.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M. Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales,
como extranjeras. Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es. Información adicional: Puede
consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad en
https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la eficacia del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el Consorcio ESS Bilbao y dos por la Universidad).
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
La Comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su extinción o su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se tramitará mediante
adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Este convenio y las
adendas de prórroga resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
cve: BOE-A-2024-22193
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138109
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Asimismo, la Universidad se compromete a que el estudiante acepte expresamente
la cesión de sus datos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente referida.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M. Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales,
como extranjeras. Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es. Información adicional: Puede
consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad en
https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la eficacia del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el Consorcio ESS Bilbao y dos por la Universidad).
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
La Comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su extinción o su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se tramitará mediante
adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Este convenio y las
adendas de prórroga resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
cve: BOE-A-2024-22193
Verificable en https://www.boe.es
Octava.