II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Méritos

Puntos

3.2 Cursos o actividades de formación relacionados con la didáctica
de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera,
o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las
Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de
lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

3.3 Cursos o actividades de formación relacionados con aspectos
generales del currículo o con la organización escolar organizados por
este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas
que tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las
Instituciones europeas o instituciones sin ánimo de lucro, que hayan
sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

Hasta 0,40

3.4 Cursos o actividades de formación sobre las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación aplicadas a la educación,
perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados
por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas
que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados
en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.

Hasta 1,00

Sec. II.B. Pág. 137820

Documentación justificativa

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración del curso o de la actividad,
con indicación de la fecha de término o bien extracto del
registro de formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano competente, en el
que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse
de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-22166
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Núm. 260