II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
2.2.5 Por cada año académico de participación en proyectos
educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de
los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya
participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Por este apartado se
valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales
correspondientes a los siguientes programas:
Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y
Leonardo.
Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas
sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad
Leonardo.
Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y
asociaciones estratégicas/asociaciones de cooperación o asociaciones
a pequeña escala KA2.
0,10
2.2.6 Por cada año académico de participación en los siguientes
programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesorado
visitante, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y
profesorado en Secciones Bilingües de países de Europa central y
oriental, Rusia y China.
0,10
Sec. II.B. Pág. 137819
Documentación justificativa
En relación con los méritos del subapartado 2.2.2, la documentación justificativa deberá especificar claramente la especialidad y el idioma en los
que se ha impartido la enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE/CLIL).
A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.2.1 a 2.2.5, no se considerarán los certificados emitidos por los centros
docentes. Los certificados presentados como documentación justificativa deberán atenerse a las características que se describen en el apartado de
méritos para cada uno de los subapartados, haciendo constar en los certificados presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se tendrán
en consideración aquellas certificaciones en las que se indique que se ha participado en calidad de participante, coordinador o cualquier otra figura
análoga a las anteriores.
Solo se valorará la participación en programas y proyectos impartidos en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se
ordenan en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Solo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración
de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o
programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen, para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al
castellano.
3.1 Cursos o actividades de formación relacionados con la
especialidad de la persona candidata, organizados por este Ministerio,
por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan
atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin
ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
Máximo 3,00
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración del curso o de la actividad,
con indicación de la fecha de término o bien extracto del
registro de formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano competente, en el
que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse
de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
3. ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
2.2.5 Por cada año académico de participación en proyectos
educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de
los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya
participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Por este apartado se
valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales
correspondientes a los siguientes programas:
Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y
Leonardo.
Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas
sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad
Leonardo.
Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y
asociaciones estratégicas/asociaciones de cooperación o asociaciones
a pequeña escala KA2.
0,10
2.2.6 Por cada año académico de participación en los siguientes
programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesorado
visitante, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y
profesorado en Secciones Bilingües de países de Europa central y
oriental, Rusia y China.
0,10
Sec. II.B. Pág. 137819
Documentación justificativa
En relación con los méritos del subapartado 2.2.2, la documentación justificativa deberá especificar claramente la especialidad y el idioma en los
que se ha impartido la enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE/CLIL).
A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.2.1 a 2.2.5, no se considerarán los certificados emitidos por los centros
docentes. Los certificados presentados como documentación justificativa deberán atenerse a las características que se describen en el apartado de
méritos para cada uno de los subapartados, haciendo constar en los certificados presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se tendrán
en consideración aquellas certificaciones en las que se indique que se ha participado en calidad de participante, coordinador o cualquier otra figura
análoga a las anteriores.
Solo se valorará la participación en programas y proyectos impartidos en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se
ordenan en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Solo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración
de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o
programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen, para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al
castellano.
3.1 Cursos o actividades de formación relacionados con la
especialidad de la persona candidata, organizados por este Ministerio,
por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan
atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin
ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
Máximo 3,00
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración del curso o de la actividad,
con indicación de la fecha de término o bien extracto del
registro de formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano competente, en el
que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse
de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
3. ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.