II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Méritos

2. VALORACIÓN DE TRABAJO.
2.1 Cargos directivos y de coordinación.

Puntos

Sec. II.B. Pág. 137818

Documentación justificativa

Máximo
2,50
Hasta 0,75

2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros públicos
docentes, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y
Cultura Españolas, como Director o Directora en centros de profesores
y recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas para la formación del profesorado.

0,25

2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o
Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora, o Jefe o Jefa de Estudios
Adjunto de centros docentes públicos.

0,20

2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica
(coordinación de ciclo, coordinación de equipos docentes de cursos de
educación primaria o jefatura de departamento).

0,15

Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese
o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha
desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste
que este curso se continúa en el mismo.

– Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el cuerpo docente desde el que se participa. A
estos efectos, en el caso del personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de
Idiomas, se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como
personas funcionarias de los respectivos cuerpos docentes incluidos los prestados como personal funcionario del antiguo cuerpo de Catedráticos de
Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá
acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para la persona candidata.
– En los supuestos contemplados en el apartado 2.1 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
procedente del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas de ese cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, se les tendrá en cuenta el desempeño de los cargos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados
como personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como realizados en el mismo
cuerpo por el que se participa.
En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, se les tendrá en cuenta el desempeño de los cargos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados
como personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como realizados en el mismo
cuerpo por el que se participa.
Hasta 2,00

2.2.1 Por cada año académico como profesor o profesora en
programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados
por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a
partir del 1 de septiembre de 2003.

0,10

2.2.2 Por cada año académico impartido como profesor o profesora de
enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE/CLIL).

0,10

2.2.3 Por cada año académico como profesor o profesora de
enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de
plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en
programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que
se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

0,10

2.2.4 Por cada año académico de participación en proyectos relativos
a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados
por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a
partir del 1 de septiembre de 2003.

0,10

Certificado expedido por la Administración educativa
española correspondiente, o con su visto bueno expreso,
en el que consten las características descritas en la
columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el
programa o proyecto.

cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Participación en programas y proyectos.