II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137817

ANEXO II
Baremo para plazas de personal docente en el exterior
(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)
Méritos

1. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y SERVICIOS
DOCENTES PRESTADOS.

Puntos

Documentación justificativa

Máximo
2,50

1.1 Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y/o de Artes Plásticas y Diseño.

1,00

Copia de título administrativo o credencial o, en su caso del
boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento
como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos
como requisito como personal funcionario de carrera del cuerpo al que
corresponda la vacante.

0,50

Hoja de servicios según se especifica en la base segunda,
2.3 a) de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de
carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa
correspondiente en la que se indique cuerpo docente y
tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es

– A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada
de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
– En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas de ese cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios
prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, por ser titulares de las especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán en el subapartado 1.2 del baremo,
aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional así como los prestados desde su
integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponde la
vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
– En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2 del baremo, a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por ser titulares de las
especialidades establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios
prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a
plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, por ser titulares de las especialidades establecidas
en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se les computarán, en el subapartado 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que
sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional.