II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Méritos

Puntos

Sec. II.B. Pág. 137821

Documentación justificativa

Por este subapartado 3.4. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:
– La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.
– Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.
– Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.
– Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.
– Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.
– Pizarra digital interactiva.
– Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.
– Edición de fotografía, audio y video.
3.5 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los
diferentes programas que constituyen la acción educativa española en
el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,
o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos
se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o
de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,80

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración del curso o de la actividad,
con indicación de la fecha de término o bien extracto del
registro de formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano competente, en el
que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse
de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.

Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.
Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones
educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u
homologación mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.
Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos certificados en
los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada día de participación.
No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el
desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados
acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.
Máximo 2,00

– Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con
carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean,
incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
– Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar
necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas
titulaciones.
– La presentación de la copia del título de licenciatura, Ingeniería o arquitectura dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.
– La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación
académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.
– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de
adaptación.
– No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

cve: BOE-A-2024-22166
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4. MÉRITOS ACADÉMICOS.