II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137805
la información publicada relativa al presente concurso de méritos. Quienes accedan a puesto
en vacante en régimen de comisión de servicios podrán ser objeto de evaluación por parte de
la Inspección Educativa del Departamento, para los que se tendrán en cuenta los indicadores
de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad
profesional desarrollada en un puesto de destino en el exterior.
Octava.
Curso de formación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes hayan obtenido un puesto y sean
nombrados como personal funcionario docente de carrera en el exterior, deberán
realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación
específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en
el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior, el personal funcionario que resulte seleccionado
deberá estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la
Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, (BOE de 13 de marzo), por la que se establece el
procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros,
programas y asesorías técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos
establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación
estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas
bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign MissionsUS Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un
máximo de cinco años, ajustándose a dicho periodo la duración máxima de la
adscripción en dichos puestos de los aspirantes seleccionados.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos
como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración, debe
transcurrir un plazo de 36 meses desde la finalización de dicha estancia antes de poder
volver a incorporarse a una misión con posterioridad en un turno ulterior. Esta medida, que
afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados Unidos
con pasaportes diplomáticos o de servicio adscritos a este Ministerio, incluyendo al personal
funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o personal
docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio, constituye un
requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que
los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades
del país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html,
apartado «visados»).
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en
el exterior.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137805
la información publicada relativa al presente concurso de méritos. Quienes accedan a puesto
en vacante en régimen de comisión de servicios podrán ser objeto de evaluación por parte de
la Inspección Educativa del Departamento, para los que se tendrán en cuenta los indicadores
de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad
profesional desarrollada en un puesto de destino en el exterior.
Octava.
Curso de formación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes hayan obtenido un puesto y sean
nombrados como personal funcionario docente de carrera en el exterior, deberán
realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación
específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en
el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior, el personal funcionario que resulte seleccionado
deberá estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la
Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, (BOE de 13 de marzo), por la que se establece el
procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros,
programas y asesorías técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos
establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación
estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas
bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign MissionsUS Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un
máximo de cinco años, ajustándose a dicho periodo la duración máxima de la
adscripción en dichos puestos de los aspirantes seleccionados.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos
como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración, debe
transcurrir un plazo de 36 meses desde la finalización de dicha estancia antes de poder
volver a incorporarse a una misión con posterioridad en un turno ulterior. Esta medida, que
afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados Unidos
con pasaportes diplomáticos o de servicio adscritos a este Ministerio, incluyendo al personal
funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o personal
docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio, constituye un
requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que
los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades
del país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html,
apartado «visados»).
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en
el exterior.